CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN 

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CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Corresponde al impacto patrimonial de la decisión contraria a los intereses del impugnante – AC1773-2025 – AC2736-2024 – AC3207-2024 – AC3433-2025 – AC4230-2024 – AC461-2025 – AC475-2024 – AC4776-2024 – AC4907-2024 – AC5905-2024 – AC6341-2024 – AC6819-2024 – AC956-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Corresponde al impacto patrimonial de la decisión contraria a los intereses del impugnante. La súplica de la demanda consistía en ordenar la devolución de dineros – AC1590-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1000 smmlv – AC018-2025 – AC2026-2025

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones son esencialmente económicas debe ser superior a 1.000 S.M.L.M.V. En pretensiones patrimoniales es carga del recurrente cuantificar el detrimento que le ocasiona la sentencia y demostrarlo. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC4363-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando se trata de pretensiones relacionadas con la prescripción adquisitiva de dominio, el monto del interés para recurrir en casación está representado únicamente por el valor del inmueble materia de la acción de pertenencia el cual debe ser superior a 1000 smmlv – AC6947-2024 – AC2130-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Debe determinarse por parte del Tribunal y ser concordantes con las pruebas que reposan en el plenario – AC308-2025 – AC3822-2024 – AC4026-2024 – AC4920-2024 – AC7286-2024 – AC7746-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Deber de verificar la cuantía del interés para recurrir del demandado de conformidad con el artículo 338 del Código General del Proceso – AC6311-2024 – AC7820-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El monto del perjuicio reclamado debe ser superior a 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC892-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En los casos de litisconsorcio facultativo cada demandante debe ser consideradoo un litigante separado para determinar el interés para recurrir en casación – AC1087-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En los procesos con pretensiones declarativas y condenatorias, se persigue con las condenas un aspecto económico cuantificable. La cuantía en estos procesos calculada de acuerdo al perjuicio económico causado al actor debe superar los mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En litisconsorcios facultativos la cuantificación del interés para el recurso extraordinario es individual – AC7505-2024 – AC6948-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En los procesos con pretensiones declarativas y condenatorias, se persigue con las condenas un aspecto económico cuantificable. Recurrente no determinó la cuantía del agravio que alega le causó el fallo de segunda instancia, las pruebas obrantes en el expediente no permiten dilucidarla y no aportó dictamen pericial que diera cuenta del perjuicio patrimonial – AC325-2025

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En los procesos declarativos de unión marital de hecho se diferencia lo relacionado al estado civil respecto del aspecto patrimonial. La cuantía en estos procesos calculada de acuerdo al perjuicio económico causado al actor debe superar los mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recurrente debe aportar el peritazgo que soporta la cuantificación del perjuicio simultáneamente con el embate o antes de vencer el término para interponerlo – AC6860-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En proceso de responsabilidad civil contractual debe tomarse en consideración no solo el monto de la suma deprecada, sino además el cálculo de esa indexación o intereses, que igualmente fueron desestimados, pues estos forman parte de la determinación desfavorable a los intereses del impugnante. Alcance de la expresión «valor actual de la resolución desfavorable al recurrente». En los eventos en que la sentencia impugnada sea totalmente desestimatoria de las pretensiones ese valor actual deberá sujetarse a lo pretendido en la demanda – AC851-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el tribunal, no es susceptible de examen o modificación por la Corte – AC3299-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Los procesos en que varias personas reclaman la indemnización de un perjuicio por presunta responsabilidad médica constituyen un típico ejemplo de litisconsorcio facultativo. La mera suma que se pretende respecto de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales debe percatarse de las reglas jurisprudenciales establecidas para su cuantificación. Improcedencia de la acumulación de los daños en un litisconsorcio facultativo para acreditar el interés – AC7739-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – No es posible incluir dentro de la tasación de perjuicio el valor pagado por los accionantes por concepto de cánones de arrendamiento en ejecución del respectivo contrato – AC6307-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – No se tiene en cuenta para su determinación ninguno de los valores correspondientes a las agencias en derecho ni los honorarios a los apoderados judiciales. El valor de la liquidación del capital y los intereses es inferior a la cuantía mínima para acceder al recurso – AC700-2025

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se debe determinar a partir de los efectos patrimoniales derivados de las pretensiones declaratorias de nulidad de las actas e ilegalidad de la convocatoria de asamblea. Efectos patrimoniales de las pretensiones relacionadas con el contrato celebrado, las erogaciones impuestas a los copropietarios y los activos de la propiedad horizontal – AC1167-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se determina a partir de perjuicio que la decisión que se impugna ha ocasionado a los recurrentes. El interés reclamado debe ser superior a 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC980-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se determina a través del perjuicio que la decisión que se impugna ocasionó al recurrente. El interés reclamado debe ser superior a 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC3394-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se determina a través del perjuicio que la decisión que se impugna ocasionó al recurrente. Estudio ponderado de su valor por parte del funcionario judicial – AC029-2024 – AC740-2025

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se determina a través del perjuicio que la decisión que se impugna ocasionó al recurrente. Estudio ponderado de su valor por parte del funcionario judicial. En litisconsorcio facultativo es cuantificar el interés para recurrir de forma individual – AC2297-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se determina a través del perjuicio que la decisión que se impugna ocasionó al recurrente. Estudio ponderado de su valor por parte del funcionario judicial. No es posible cuantificarlo a través del valor del fundo de mayor extensión en proceso de pertenencia – AC1136-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su determinación en el marco de la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual debe tener en cuenta la existencia de litisconsorcios necesarios y facultativos. No puede el tribunal simplemente acumular las aspiraciones independientes de cada uno de los demandantes – AC1523-2025

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su determinación en el marco de la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual, debe tener en cuenta la existencia de un litisconsorcio facultativo que impone fijar su interés de manera individual – AC4519-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su determinación en el marco de la declaratoria de responsabilidad civil, debe tener en la ipatibilidad de la indexación indirecta con los intereses remuneratorios – AC7420-2024

CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su determinación por parte del tribunal debe ajustarse dentro de las pruebas y documentos obrante en el expediente – AC3735-2024

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