CUOTA ALIMENTARIA – En los procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel, sin que pueda regularse por la pauta ordinaria. Fuero privativo – AC1353-2025 – AC7789-2024 – AC5447-2024 – AC4027-2024
CUOTA ALIMENTARIA – En los procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Fuero privativo – AC3318-2024 – AC3760-2024 – AC530-2025 – AC6182-2024
CUOTA ALIMENTARIA – Tratándose de asuntos suscitados, entre otros, de alimentos que no involucren un menor de edad será también competente el juez que corresponda al domicilioún anterior, mientras el demandante lo conserve – AC3349-2024