CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONA

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CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSON

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONA – Aplicación del canon 981 del Estatuto del Comercio. El transporte de persona es un acuerdo en que una de los contratante, el transportador, se obliga con la otra, el usuario, a conducirlo de un sitio a otro, el de su destino, sana y salva, por el medio y clase de vehículo previsto en el contrato. AC4332-2018

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONA – Aplicación del canon 981 del Estatuto del Comercio. El transporte de persona es un acuerdo en que una de los contratante, el transportador, se obliga con la otra, el usuario, a conducirlo de un sitio a otro, el de su destino, sana y salva, por el medio y clase de vehículo previsto en el contrato. AC4332-2018

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