PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

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PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDA

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD – Aplicación al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior. CP081/17

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD – Aplicación al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior, se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación. CP081/17

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD – Principio de nacionalidad activa. 23565/09

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