DECRETO 1041 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1041  DE 1982    

(abril 15)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 2 del 4 de marzo  de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1982    

(marzo 4)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2978 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobra prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros,    

     

b) Que con recursos del Fondo Nacional del Café y para  éste se construyó y opera en la ciudad de Chinchiná una fábrica de café  liofilizado.    

     

c) Que este Comité mediante su Acuerdo número 11 de  noviembre 15 de 1979, aprobado por   Decreto  número 3029 de diciembre 7 de 1979, autorizó a la Federación Nacional de  Cafeteros, para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café ampliara  en 2000 toneladas anuales la capacidad de producción de dicha fábrica y para  destinar a tal finalidad hasta la suma de $ 1.200.000.000.00.    

     

d) Que a partir de entonces se ha registrado un alza del  tipo de cambio y del valor de les fletes, que afectan el costo final de los  equipos importados que se requieren para dicha ampliación y elevan la inversión  en ella a la suma de $ 1.650.000.000.00.    

     

e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para  la vigencia en curso se previeron los recursos necesarios para atender el mayor  valor y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público  ha expresado su concepto favorable.    

Acuerda:    

     

Artículo primero. Elevar a la suma de $ 1.650.000.000.00  moneda corriente, la autorización conferida a la Federación Nacional de  Cafeteros para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la  ampliación en 2000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la  fábrica de café liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos  en ella los recursos de crédito internos y/o externos que sean necesarios para  la misma finalidad.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes  de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Carlos  Ospina Delgado.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) José  Fernando Jaramillo H.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *