DECRETO 119 DE 1982
(enero 18)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones.
En Presidente (le la. República de Colombia., en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
Grado
Asignación básica
Gastos de representación
Remuneración total
01
63.000
—
63.000
02
28.300
42.600
70.900
C3
30.200
45.400
75.600
01
31.5C0
47.200
78.700
05
41.400
73.700
115.100
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La cuarta columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la segunda columna, el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Artículo 3° Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo primero del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores se regirán por las normas contenidas en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3694 de 1981 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1982.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.