DECRETO 1341 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1341  DE 1982    

(mayo 13)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus i  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en  la Cumbre Multisectorial de Asuntos Sociales y Laborales celebrada en el mes de  octubre de 1981, se recomendó por parte de la Subcomisión de Actualización de  la Legislación Laboral: “Sugerior al señor Presidente de la República, la  integración de manera tripartita, de una comisión permanente con representación  de los trabajadores y pensionados, los gremios económicos y el Gobierno”,  con el objeto de redactar los proyectos de ley y de decretos reglamentarios,  necesarios para modificar e implementar las disposiciones que requieren ser  adecuados para la actualización de la legislación laboral;    

     

Que el Gobierne Nacional es consciente de la necesidad de  revisar la legislación laboral a objeto de adecuarla a la realidad  socioeconómica del país;    

     

Que ha sido y sigue siendo preocupación constante del  actual Gobierno, la de atender las inquietudes de los diversos estamentos,  utilizando el mecanismo de la concertación, en la convicción que es un  instrumento apropiado para hallar las soluciones que consulten el interés  común,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Créase la Comisión de Actualización de  la Legislación Laboral, que estará compuesta por representantes ad honorem de  los gremios de la producción, de los trabajadores y pensionados y del Gobierno,  en la siguiente forma:    

     

Por las  centrales obreras:    

     

Principales: CTC, doctor Augusto Reales; UTC, señor Víctor  Acosta; CGT, doctor José Corredor Núñez.    

     

Suplentes: señor Jorge Castro, señor Fernando Rodríguez,  doctor Guillermo Salazar Parada.    

     

Por los  gremios económicos:    

     

Principales: Fenalco, doctor Juan Martín Caicedo Ferrer;  Andi, doctor Jairo Escobar Padrón; SAC. doctora María Cristina Uribe.    

     

Suplentes: doctor Guillermo Gómez Téllez, doctor Juan  Sebastián Betancur, doctor Eduardo Quintero Soto.    

     

Por los  pensionados:    

     

Principal, doctor Oscar Adarve Moreno; suplente, doctor  Milán Díaz García.    

     

Por el  Gobierno Nacional:    

     

Los funcionarios o asesores que designe el Ministro de  Trabajo y Seguridad Social.    

     

Artículo segando. La Comisión que se crea adoptará su  propio reglamento, será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social  o su delegado, y tendrá un Secretario quien será elegido por la misma.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.          

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