DECRETO 1443 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1443 DE 1982    

(mayo 24)    

     

por el cual se fija la retención cafetera.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2833 de 1982,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El porcentaje de retención cafetera que el  artículo 63 del Decreto  ley 444. de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y cinco  por ciento (35%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y  tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido  es equivalente a treinta y uno cincuenta (31.50) kilogramos de café pergamino  por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte  exportar.    

     

Artículo 2º. Esta norma se aplicará a los registros de  exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café  registrados a partir del 24 de mayo de 1982.    

     

Artículo 3º. Derogase el Decreto  769 de marzo 12 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner  Duran.          

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