DECRETO 15 DE 1981
(enero 12 de 2015)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros; cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 19 DE 1980
(diciembre 11 de 2015)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café a intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones a los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrita entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que ” las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo, elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto, favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;
c) Que el numeral 3 del artículo segundo del Reglamento para el Manejo del Presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 28 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial, integrada por dos de sus miembros y los señores Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la ultima de las sesiones citadas, prevé que “dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren; de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación.
d) Que la situación actual del mercado y las condiciones de intervención en el por la Federación Nacional de Cafeteros hacen necesario, a juicio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y de la Federación, revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café correspondiente al año de 1980, a fin de actualizarlo para que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre a los ingresos y egresos al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre de 1980;
e) Que el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto fue conocido por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 27 de noviembre de 1980, el cual delegó su revisión y estudio en una comisión especial compuesta por dos de sus miembros y el Asesor del Ministro de Hacienda y Crédito Público para asuntos cafeteros. Así mismo determinó que de no encontrar dicha comisión objeciones al proyecto de actualización, Ia aprobación del mismo mediante acuerdo, se incorporará en el acta del 11 de diciembre de 1980 del Comité Nacional. Estas determinaciones contaron con el voto expreso favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publíco;
f) Que la Comisión Especial reunida el 18 de diciembre de 1980 estudió el proyecto de actualización sin encontrar objeción alguna,
Acuerda
Artículo 1. Fíjase en la suma de ciento catorce mil cuatrocientos noventa y un millón novecientos mil pesos ($ 114.491.900.000.00) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para 1980, discriminados así:
Ingresos
Ingresos por venta de café $ 107.186.600.000
Ingresos por impuestos 2.980.000.000
Ingresos financieros 1.760.000.000
Ingresos varios 130.000.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 400.000.000
Recursos del crédito 2.005.300.000
Total Ingresos $ 114.491.900.000
Egresos
Compra de café $ 59.788.000.000
Gastos operación Café en el interior y en el exterior 17.760.200.000
Impuesto ad valorem a pagar 13.213.000.000
Gastos financieros 6.744.000.000
Gastos por servicios contractuales 2.966.000.000
Préstamo para ferrocarriles Nacionales 113.300.000
Fondo Obras de Infraestructura Cooperativas de Caficultores 50.000.000
Capitalización Fonda Rotatorio de Crédito 300 000.000
Capitalización Fondo Compensación Países Convenio 180.000.000
Avances para proyectos mercadeo diversificación cafetera 10.000.000
Inversión en proyectos agroindustriales versificación cafetera 100.000.000
Aporte Fondo Rotatorio Provisión Agrícola 50.000.000
Inversiones en entidades filiales y proyectos específicos de diversificación 101.400.000
Ampliación fabrica de café liofilizado 345.000.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 75.000.000
Adquisición terrenos 25.000.000
Maquinaria y equipo 134.000.000
Capitalización Banco Cafetero 500.000.000
Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 143.000.000
Capitalización Fondo de Estabilización Cafetera, FEC 1.776.400.000
134.319.000
11.084.000.000
1.455.000.000
(2.555.719.000)
$114.491.900.000
Artículo 2. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito público, a la aprobación del señor Presidente de la República,
Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Luis Ardila Casamitjana.
El Secretario ad hoc,
Articulo 2 El presente Decrete rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra