DECRETO 1647 DE 1983
(junio 14)
por el cual se delegan unas funciones de inspección y vigilancia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 135 de la Constitución Política, 1° de la Ley 202 de 1936 en concordancia con los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 2°, literal i) del Decreto ley 81 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Ministro da Educación Nacional la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales a que se refieren los artículos 182 y 183 del Decreto ley 80 de 1980, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del ICFES, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2° Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en desarrollo de lo previsto en los artículos 140 y 142 del Decreto ley 80 de 1980, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de oficio o a solicitud justificada de parte y mediante resolución motivada, podrá practicar visitas a las instituciones de educación superior y pedir las informaciones y documentos que considere necesarios.
Artículo 3° Cuando del resultado de una visita o del Análisis de la información obtenida por el ICFES se establezca el incumplimiento por parte de las instituciones de las disposiciones legales sobre educación superior o de sus normas estatutarias, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 184 y 185 del Decreto ley 80 de 1980.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su publicación y deroga el Decreto 967 de 1982 y las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.