DECRETO 1835 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 1835  DE 1981

(Julio 14)    

     

por  el cual se fija el déficit actuarial a cargo de la empresa de servicios aéreos  comerciales denominada Aerovías Cóndor de Colombia S, A., Aerocondor, a favor de  la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores  Civiles-CAXDAC”.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO    

     

1° Que por   Decreto ley 1015   de 1956 se autorizo la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la  Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;    

     

2° Que en la   Ley 32 de 1961 se  dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su  servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza  Aérea, contribuiría a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de  la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, con el objeto de que esta pague  a sus afiliados las prestaciones sociales correspondientes en la cuantía y  condiciones que determine el Gobierno, previos los estudios actuariales y  análisis del balance consolidado de la entidad beneficiaria;    

     

3° Que la Superintendencia de  Sociedades mediante Auto OC-0337 del 27 de junio de 1980 convoco a Concordato  Preventivo obligatorio para que se hicieran presentes los acreedores de  Aerovías Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor con la prueba sumaria de sus  créditos;    

     

4° Que en razón a lo anterior,  la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles  CAXDAC elaboro los estudios y cálculos actuariales para determinar la nueva  reserva con el fin de atender las obligaciones a cargo de Aerovías Cóndor de  Colombia S. A., Aerocondor, por concepto de jubilaciones a 30 de junio de 1980;    

     

5° Que con fundamento en dichos  cálculos, la Caja formule al Concordato la cuenta de cobro que cubre el saldo  no cargado en la fecha mencionada por valor de trescientos cuarenta y cinco  millones setecientos cuarenta mil cero treinta pesos con cuarenta y cinco  centavos ($ 345.740.030.45), correspondiente al total de la nueva reserva  requerida y a la reconocida mediante el   Decreto 164 de 1979  con el detalle o reconciliación necesaria para respaldar esta cifra facturada;    

     

6° Que al ser objetado el  crédito reclamado por in Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, fue remitido a la jurisdicción  competente, habiéndole correspondido decidir al Juzgado Sexto Civil del  Circuito de Barranquilla, que declare infundada la tacha;    

     

7° Que el Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, analizo los cálculos actuariales y la  información presentada por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC hallándolos correctos;    

     

8° Que es necesario establecer  el monto del déficit actuarial a cargo de Aerovías Cóndor de Colombia S. A.,  Aerocondor, cuyo page ha solicitado la Caja de Auxilios y Prestaciones de la  Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Fijar como lo hace  en trescientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta mil cero treinta  pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 345.740.030.45), el monto del déficit  actuarial a 30 de junio de 1980, a cargo de la empresa de servicios aéreos  comerciales denominada Aerovías, Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor, y a  favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de  Aviadores Civiles CAXDAC.    

     

Articulo 2° Como se dispone en  el artículo 15 del   Decreto 60 de 1973,  desde la fecha en que se hizo exigible este cobro, hasta el día de su  cancelación, se ocasionara un interés de mora del uno y medio por ciento (1½%)  mensual sobre saldos vencidos.    

     

Articulo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de  julio de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil,    

Álvaro Uribe Vélez.          

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