DECRETO 1863 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 1863 DE 1983

(julio 4)    

     

por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2144 de 1986,  artículo 17.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983,  el cual quedará así:    

     

“Artículo tercero. No habrá lugar al  reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o  cigarrillos.    

     

Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de  cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo, o sea  destituido”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores.    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.          

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