DECRETO 2087 DE 1983
(julio 22)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas:
“Los productos de este Capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravámen ad-valorem del 1%. Para la aplicación de este gravámen la Aduana exigirá en cada caso, una certificación expedida por el INCOMEX sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura”.
Artículo 2º. Establécese la siguiente nota en el Capítulo 51 del Arancel de Aduanas:
“Fijase en 20% el gravamen ad-valorem para los hilados correspondientes a las posiciones y descripciones citadas a continuación y que sean importadas como insumo por la Industrias productoras del sector textil:
Posición Descripción
51.01.04.01 Hilados de Poliester liso, teñido en la masa.
51.01.04.01 Hilados de poliester liso, catiónico.
51.01.04.01 Hilados de poliester liso, con un DPF igual o menor a 1.5.
51.01.04.01 Hilados de poliester liso de 40 denier o menos.
51.01.02.01 Hilados de nylon antiestático trilobal brillante en 40 denier y de 12 o mas filamentos.
51.01.52.00 Hilados de triacetato con un DPF igual o menor a 2.5.
“Para tener derecho a este gravámen, deberán presentar en el momento de la nacionalizacion, un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico”.
Artículo 3º. Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem para las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravámen %
39.03.02.00 44
84.15.90.05 39
Artículo 4º. Crease la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravámen ad-valorem que a continuación se indica:
Posición Descripción Gravámen
39.02.41.02 Polipropileno biorientado en películas (rollos u hojas) 44
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.