DECRETO 2295 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 2295  DE 1983

(agosto 9)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto  número 2178 de septiembre 5 de 1979.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante   Decreto  número 2178 de septiembre 5 de 1979, se autorizó al Ministro de Hacienda y  Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, la apertura y  utilización de Cartas de Crédito hasta por la suma de veinticinco millones de  dólares (US$ 25.000.000) de los Estados Unidos de América, con un interés del  medio por ciento (½%) anual sobre el libor para depósitos en dólares a seis (6)  meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones,  destinados a financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas  Militares;    

     

Que con cargo al monto autorizado por el mencionado Decreto  el Gobierno Nacional ha abierto y utilizado seis (6) Cartas de Crédito por US$  20.734.338 quedando un saldo por utilizar de US$ 4.165.662;    

     

Que se requiere modificar la tasa de interés establecida  en el artículo 1° del   Decreto  número 2178 de septiembre 5 de 1979 para ajustarla a las condiciones  actuales del Mercado Financiero Internacional con el fin de gestionar la  apertura y utilización de Cartas de Crédito con cargo al saldo disponible del Decreto  en mención;    

     

Que mediante el   Decreto  número 3141 de noviembre 4 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y  Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos  en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Con cargo al saldo por utilizar de  cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos  dólares (US$ 4.265.662) de los Estados Unidos de América, del   Decreto  número 2178 de septiembre 5 de 1979 el Ministro de Hacienda y Crédito  Público podrá gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, la apertura,  utilización y financiación de Cartas de Crédito en las condiciones financieras  actuales más favorables del Mercado Internacional de Capitales, destinadas a  financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas Militares.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

Florángela  Gómez de Arango.          

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