DECRETO 2315 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 2315  DE 1981

(agosto 27)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 044 de 7 de  julio de 1981 expedido por el Consejo Superior Universitario sobre adopción del  Estatuto General de la Universidad de Nariño.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de laque le confiere el artículo 59, literal  b, del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprúebase el Estatuto General de la  Universidad de Nariño expedido por el Consejo Superior Universitario mediante  Acuerdo número 044 de 7 de julio de 1981.    

     

“ACUERDO NÚMERO  044 DE 1981

(julio 7)    

     

por el cual se expide  el Estatuto General de la Universidad de Nariño.    

     

El Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el  artículo 59, literal b), del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Expedir el Estatuto General de la Universidad  de Nariño.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades  educativas.    

     

Artículo 2° La Universidad de Nariño, creada por el   Decreto  número 49 de 7 de noviembre de 1904, es un establecimiento público de  carácter académico del Orden Departamental, esto es, un organismo con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito a la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio principal  en la ciudad de Pasto.    

     

La Institución podrá establecer dependencias seccionales  en otros municipios del departamento de Nariño, previo cumplimiento de los  requisitos legales.    

     

Articulo 3° Adóptanse como normas orientadoras de la  acción de la Institución los Principios Generales consignados en el Título  Primero del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980.    

     

Artículo 4° Son objetivos de la Universidad la  investigación científica, la formación integral profesional y artística, el  fomento de la cultura y la prestación de servicios a la comunidad, destinados a  elevar el nivel moral; intelectual y económico de la sociedad en el área de su  influencia.    

     

Articulo 5° Para la realización de estos objetivos, la  Universidad aplicará los siguientes criterios:    

     

a) Asumirá clara conciencia de su papel frente a los  problemas existentes en la sociedad en que actúa, a fin de que contribuya a  solucionarlos.    

     

b) Orientará su función hacia la promoción de la  investigación científica adecuada a las necesidades regionales y nacionales.    

     

c) Orientará su actividad hacia la formación de  profesionales capaces de analizar y solucionar con criterio científico los  problemas del país, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad.    

     

d) Impulsara la creatividad artística en la región de su  influencia.    

     

e) Asumirá una función orientadora del futuro a través  del establecimiento de alternativas, destinadas a satisfacer las necesidades  colectivas, adecuadas a las propias circunstancias regionales y nacionales,  impulsando así una nueva estructura de desarrollo económico de distribución  racional de la riqueza y establecimiento de la justicia social.    

     

f) Asumirá un papel crítico de sí misma y de la sociedad.    

     

g) Impulsará el análisis y discusión de la ciencia  política como un medio dinámico, intelectual y técnico, para proponer  soluciones a los problemas del país.    

     

Artículo 6° De conformidad con los artículos 43 y 46 del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980, la Universidad de Nariño es una Institución  Universitaria.    

     

La Universidad de Nariño podrá adelantar programas de educación  superior, correspondientes a las modalidades educativas de:    

     

a) Formación Universitaria;    

     

b) Formación Tecnológica por el sistema de ciclos;    

     

c) Formación avanzada o de postgrado.    

     

Artículo 7° En la Universidad funcionan las siguientes  Facultades:    

     

Derecho, Ciencias Agrícolas, Ciencias de la Educación,  Economía, Zootecnia y Artes Plásticas.    

     

La Universidad podrá crear, de acuerdo con la ley, las  Facultades y dependencias que estime necesarias para el logro de sus objetivos  docentes, de investigación y de servicio a la comunidad.    

     

CAPITULO II    

     

Del patrimonio y fuentes de financiación.    

     

Artículo 8° El patrimonio y fuentes de financiación de la  Universidad de Nariño, están constituidos por:    

     

a) Los bienes muebles o inmuebles que posee y los que  adquiera posteriormente a cualquier título.    

     

b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a  cualquier título.    

     

c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas,  inscripciones y demás derechos pecuniarios.    

     

d) Las partes que se le asignen dentro de los  presupuestos Nacional Departamental o Municipal.    

     

Artículo 9° Los ingresos corrientes en la Universidad del  Nariño, están constituidos por todas aquellos derechos pecuniarios que  provienen de la contraprestación de servicios ofrecidos por la entidad y por  los aportes y participaciones ordinarias que reciba de acuerdo con las normas  legales    

     

Articulo 10. La Universidad de Nariño destinará como  mínimo el dos por ciento 2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para  programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente  destinará al menos el dos por ciento 2%) de los mismos ingresos, al fomento y  desarrollo de Programas de Investigación.    

     

CAPITULO III    

     

De los órganos de gobierno.    

     

Artículo 11. La Dirección de la Universidad corresponde  al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.    

     

Del Consejo Superior.    

     

Artículo 12. El Consejo Superior es el máximo órgano de  dirección y está integrado por:    

     

a) El Gobernador del Departamento de Nariño o su  Representante.    

     

b) Un (1) miembro designado por el Presidente de la  República,    

     

c) El Ministro de Educación Nacional o su Representante.    

     

d) Un (1) Decano designado por el Consejo Académico.    

     

e) Un 1) profesor de la Universidad, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral.    

     

f) Un (1) estudiante de la misma, elegido mediante  votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.    

     

g) Un (1) egresado graduado por la Institución, de  prominente trayectoria, designado por los egresados miembros de los Consejos de  Facultad.    

     

h) El Rector con derecho a voz pero sin voto.    

     

Los miembros del Consejo Superior, cualquiera que sea su  origen, representarán primordialmente a la Universidad de Nariño y velaran por  sus genuinos intereses, con sujeción a la Constitución de la República, a las  leyes, a los Estatutos y Reglamentos.    

     

Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán  las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

     

El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período  de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

El egresado tendrá el mismo período.    

     

Artículo 13. El periodo de los Miembros del Consejo  sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección.    

     

Cuando se presentare la vacante de uno (1) de los  miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará  el Rector cuando se venza el período de uno (1) de los miembros del Consejo.    

     

Actuará como secretario del Consejo Superior el  Secretario General.    

     

Artículo 14. Constituye quórum para decidir, la mitad más  uno de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su  condición de tales.    

     

El Consejo será presidido por el Gobernador o su  representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente  de la República.    

     

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente  bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el  inciso anterior deba presidirlo.    

     

Artículo 15. Los miembros del Consejo Superior, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados  públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las  Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Articulo 16. Son funciones del Consejo Superior, las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas de la  Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación  Superior.    

     

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la  Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional.    

     

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.    

     

d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la  Institución.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la Planta de Personal de la  Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes  y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.    

     

g) Expedir, de conformidad con las normas legales  vigentes, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución.    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de  la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de  presupuesto.    

     

i) Designar y remover a los Decanos. La designación de  cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los  integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos  presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados  superiores a los $ 100.000.00.    

     

k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones  de estudio según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.    

     

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio  con Instituciones o Gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos  convenios, de acuerdo con las cuantías que señale el Código Fiscal del  Departamento, excepción hecha de los que se refieran a la vinculación de  docentes.    

     

n) Examinar y aprobar los estados financieros de la  Institución.    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la  universidad    

     

p) Darse su propio reglamentó.    

     

q) Resolver las apelaciones en caso de suspensión o  destitución de docentes y expulsión de estudiantes.    

     

r) Otorgar títulos Honoris Causa y demás distinciones  académicas, a propuesta del Rector y del Consejo Académico.    

     

s) Aprobar la adjudicación de licitaciones que superen el  millón ($ 1.000.000.00) de pesos de conformidad al Código Fiscal del  Departamento.    

     

t) Autorizar, a propuesta del Rector la enajenación de  los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad.    

     

u) Conceder, a propuesta del Consejo Académico Si de  acuerdo con el reglamento docente, un periodo sabático hasta por un (1) año y  por una (1) sola vez, a los profesores asociados y titulares de tiempo completo  que hayan cumplido siete (7) años al servicio de la Universidad, con el fin de  dedicarlo exclusivamente a la investigación o a la preparación de libros.    

     

Artículo 17. Las decisiones relacionadas con las  funciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior,  requerirán para su validez, el Voto Favorable de quien presida.    

     

Articulo 18. El Consejo se reunirá ordinariamente dos (2)  veces por mes y extraordinariamente por convocatoria .de su Presidente o del  Rector. Sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.    

     

Del Rector.    

     

Artículo 19. El Rector es el Representante Legal y la  primera autoridad ejecutiva de la Universidad.    

     

Artículo 20. Para ser Rector se requiere poseer título  universitario y haber sido, a demás, Rector o Decano Universitario en  propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años,  o ejercido, con excelente reputación y buen crédito, la profesión por el mismo  lapso.    

     

Articulo 21. Son funciones del Rector las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la  Universidad e informar al Consejo Superior.    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

     

d) Suscribir los contratos y expedir los actos  administrativos qué sean necesarios para el cumplimiento, de les objetivos de  la Universidad y que no corresponden al Consejo Superior, ateniéndose a las  disposiciones legales vigentes.    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del  Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.    

     

f) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones  pertinentes el personal de Universidad.    

     

g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de  Decanos.    

     

h) Designar Decanos Encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los  de procedimientos administrativos.    

     

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por Ley o reglamento.    

     

k) Reglamentar la elección de estudiantes egresados y  profesores que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las  diferentes corporaciones de la Universidad.    

     

I) Presidir los actos de grado.    

     

m) Autorizar las comisiones administrativas y, las  académicas que el Consejo Superior Universitario le delegare de conformidad con  los estatutos.    

     

n) Aceptar legados o donaciones hasta por $ 100.000.00.    

     

o) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y  las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Articulo 22. El Rector podrá delegar en el Secretario  General, en los Vice-Rectores o Decanos, aquellas funciones que considere  necesario con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de  suspensión mayor de quince (15) días.    

     

Articulo 23. Les actos administrativos que expida el  Rector se denominarán Resoluciones.    

     

Del Consejo Académico,    

     

Articulo 24. El Consejo Académico es la principal  autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está  integrado por:    

     

a) El Rector, quien lo presidirá.    

     

b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector.    

     

c) El Vice-Rector Administrativo.    

     

d) Los Decanos de Facultad.    

     

e) Un (1) profesor y un (1) estudiante, elegidos  respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del  estudiante de un (1) año, siempre y cuando conserven esa calidad.    

     

El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del  Rector y actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.    

     

Articulo 25. El profesor miembro del Consejo Académico,  deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:    

     

a) Estar vinculado a la Universidad con una antigüedad no  inferior a tres (3) años, en la fecha de elección.    

     

b) No haber sido sancionado con suspensión o destitución.    

     

Articulo 26. Para ser representante de los estudiantes en  el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos, los siguientes  requisitos, a tiempo de la elección.    

     

a) Ser estudiante de la Universidad, con matrícula  vigente.    

     

b) Haber cursado y aprobado los cuatro (4) primeros  semestres.    

     

c) No estar bajo sanción disciplinaria.    

     

Artículo 27. Corresponde al Consejo Académico, como  autoridad académica de la Universidad, ejercer las siguientes funciones:    

     

a) Revisar y adoptar los planes de estudio al tenor de  las normas legales y estatutarias.    

     

b) Fijar las pautas para la distribución de la carga  académica entre los Docentes de Tiempo Completo, Tiempo Parcial y Hora-Cátedra  y dirimir los conflictos que pudieran suscitarse por esa distribución.    

     

c) Adoptar el calendario académico.    

     

d) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación que debe desarrollar la Universidad.    

     

e) Aprobar los planes de actividades de Extensión  Universitaria.    

     

f) Designar a un (1) Decano como su representante ante el  Consejo Superior.    

     

g) Designar entre los Jefes de Departamento a aquellos  que deban participar como miembros del Consejo de Facultad.    

     

h) Las demás que la ley y los Estatutos le asignen.    

     

Artículo 28. Corresponden al Consejo Académico, como  órgano asesor, las siguientes funciones:    

     

a) Emitir concepto ante el Consejo Superior, sobre la  creación, supresión o modificación de unidades académicas.    

     

b) Conceptuar en relación con el reglamento académico y  los de personal docente y estudiantil.    

     

c) Absolver las consultas que le formulen el Consejo  Superior y el Rector.    

     

d) Estudiar, evaluar y recomendar ante el Consejo  Superior las comisiones de estudio, comisiones ad-honorem en el interior del  país y en el exterior.    

     

e) Proponer al Consejo Superior y de acuerdo con el  reglamento docente, el otorgamiento del período Sabático.    

     

f) Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le  asignen.    

     

Articulo 29. El Rector convocará al Consejo Académico,  para las reuniones ordinarias, dos (2) veces por mes y a las extraordinarias a  que haya lugar.    

     

CAPITULO IV    

     

De los Decanos, de los Consejos de Facultad, del  Secretario General y de los Vice-Rectores.    

     

De los Decanos.    

     

Articulo 30. El Decano representa al Rector, es la máxima  autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y tiene las siguientes funciones:    

     

a) Ejecutar las políticas académicas y administrativas  trazadas por las Consejos Universitarios y el Rector en lo concerniente a su  Facultad.    

     

b) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector.    

     

c) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente.    

     

d) Presentar al Consejo Académico los nombres de las  personas que a juicio del respectivo Consejo de Facultad, sean merecedoras de  distinciones.    

     

e) Supervisar las labores del personal docente, personal  administrativo, estudiantes y Jefes de Departamento de su Facultad.    

     

f) Autorizar las matriculas ciñéndose a las normas  reglamentarias.    

     

g) Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le  asignen.    

     

Artículo 31. Para ser Decano .se requiere:    

     

—Tener título profesional universitario en el área  respectiva.    

     

—Haber ejercido decencia universitaria por un periodo no  inferior a tres (3) años, preferentemente en la Universidad de Nariño.    

     

De los Consejos de Facultad,    

     

Artículo 32. En cada una de las Facultades existirá, un  Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con  carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Como órgano  con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes, y  de investigación, adoptados por el Consejo Académico.    

     

b) Distribuir la carga académica entre Docentes de Tiempo  Completo, Tiempo Parcial y Hora-Cátedra, pertenecientes a los Departamentos y  Escuelas adscritos.    

     

c) Aprobar los programas de las asignaturas de la  respectiva Facultad.    

     

d) Presentar al Rector una (1) lista de seis (6)  candidatos para ocupar la Decanatura de la respectiva Facultad.    

     

e) Las demás que la Ley, los estatutos y reglamentos le  asignen.    

     

Artículo 33. Como órgano asesor del Decano le  corresponden al Consejo de Facultad las siguientes funciones:    

     

a) Prestar asesoría en el proceso de selección del  personal docente de la Facultad.    

     

b) Preponer candidatos a distinciones.    

     

c) Proponer el calendario de actividades académicas.    

     

d) Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le  asignen.    

     

Artículo 34. Cada Consejo de Facultad, estará integrado  por:    

     

a) El Decano, quien lo presidirá.    

     

b) Un (1) Jefe de Departamento designado por el Consejo  Académico.    

     

En aquellas Facultades que tuvieran cinco (5) o más  Departamentos, dos (2) Jefes de Departamento.    

     

c) Un (1) egresado graduado de la respectiva Facultad,  designado por el Rector para un periodo de dos (2) años, quien deberá ser  docente, de cátedra, o persona sin vínculo laboral con la Universidad.    

     

d) Un (1) profesor de la respectiva Facultad elegido  mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un periodo  de dos (2) años.    

     

e) Un (1) estudiante de la respectiva Facultad elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de  un (1) año.    

     

Parágrafo. Los períodos señalados para el profesor y el  estudiante están sujetes a la conservación de su respectiva calidad    

     

Articulo 35. El Consejo de Facultad se reunirá  ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando el Decano lo  juzgue necesario, en todos los casos previa convocatoria de éste.    

     

Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la  respectiva Facultad.    

     

Del Secretario General.    

     

Artículo 36. Existirán en la Universidad un Vice-Rector  tiene las siguientes funciones:    

     

a) Servir de intermediario para la comunicación entre los  órganos de gobierno de la Universidad y la comunidad universitaria.    

     

b) Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos  expedidos por los Consejos Superior y Académico.    

     

c) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del  Consejo Superior y del Consejo Académico, las actas correspondientes a sus  sesiones.    

     

d) Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el  Rector.    

     

e) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los  archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea  Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto.    

     

f) Expedir y autenticar las copias de los documentos que  ordene la Rectoría.    

     

g) Notificar, en los términos legales y reglamentarios,  los actos que expidan el Rector y las Corporaciones de las cuales sea  Secretario.    

     

h) Tener bajo su responsabilidad el Archivo y  Correspondencia de la Universidad.    

     

i) Las demás que el Rector le delegare de acuerdo con el  artículo 22 de estos Estatutos y los que le correspondan por la naturaleza de  su cargo.    

     

Artículo 37. Para ser Secretario General se requiere  tener título profesional universitario y haber sido profesor universitario en  la Universidad de Nariño por un período no inferior a tres (3) años o, en  subsidio de este segundo requisito, haber ejercido, con excelente reputación y  buen crédito, la profesión por el mismo lapso.    

     

De los Vice-Rectores.    

     

Artículo 38. Existirán en la Universidad un Vice-Rector  Académico y un Vice-Rector Administrativo.    

     

Los Vice-Rectores ejercerán las funciones que les delegue  el Rector y las de coordinación, fomento y administración que les asigne el  Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Institución.    

     

Los Vice-Rectores serán superiores jerárquicos de los  Decanos, únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector les haya  delegado y de las cuales se deriva esta línea de autoridad.    

     

Artículo 39. Para ser Vice-Rector Académico, se requiere  tener título profesional universitario y haber sido profesor universitario por  un tiempo no inferior a cinco (5)’ afros, de les cuales, por lo menos dos (2)  en la Universidad de Nariño.    

     

Artículo 40. Para ser Vice-Rector Administrativo, se  requiere tener título profesional universitario de preferencia en Derecho,  Economía o Administración Pública y haber ejercido, con excelente reputación y  buen crédito, la profesión por tres (3) años.    

     

CAPITULO V    

     

De la Organización interna.    

     

Artículo 41. La organización interna de la Universidad  será adoptada por el Consejo Superior, mediante acuerdo sobre estructura  orgánica, de conformidad con las disposiciones legales.    

     

En dicho estatuto se delimitarán debidamente las áreas  académicas y administrativas.    

     

Artículo 42. Son dependencias del área académica de la  Universidad las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.    

     

Articulo 43. Entiendese por Facultad la dependencia  responsable de la administración académica de uno o varios programas de  formación universitaria o de formación avanzada, pertenecientes a una misma  área académica. Las facultades se subdividirán en Departamentos y dentro de  ellas podrán organizarse además, escuelas, institutos y centros.    

     

a) Entiendese por programa el conjunto de experiencias de  aprendizaje, formalmente estructurales, que el estudiante realiza en una  institución de educación superior, conducente a la obtención de un titulo de  formación universitaria o de formación avanzada o de postgrado    

     

El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad  y ejercerá sus funciones bajo la dirección del Rector.    

     

b) Entiendese por Escuela la dependencia en que puede  subdividirse una Facultad para efectos de la administración académica de uno o  varios programas pertenecientes a ésta.    

     

El Director es la primera autoridad ejecutiva de la  escuela y ejerce sus funciones bajo la dirección del Decano de la respectiva  Facultad.    

     

c) Entiendese por Departamento la unidad dependiente de  una facultad o escuela que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte  docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.    

     

El Departamento puede prestar servicios académicos a una  o varias facultades o escuelas.    

     

El Jefe es la primera autoridad ejecutiva del  Departamento y ejercerá sus funciones bajo la dirección del decano de la  respectiva Facultad.    

     

d) Entiendese por Instituto o Centro la dependencia de  una facultad encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación  científica o de prestar servicios a la comunidad.    

     

Articulo 44. Son dependencias del área administrativa las  Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

Las dependencias de carácter asesor se denominarán  Oficinas.    

     

Los órganos asesores y coordinadores se denominarán  Comités y Consejos,    

     

CAPITULO VI    

     

Del Control Fiscal.    

     

Artículo 45. El Control Fiscal de la Universidad de  Nariño, será ejercido por la Contraloría General del Departamento de Nariño.    

     

Parágrafo Transitorio. Hasta tanto la Contraloría  Departamental asuma estas funciones, continuará ejerciéndolas la Contraloría  General de la República, por intermedio de la Auditoría Fiscal ante la  Universidad.    

     

CAPITULO VII    

     

Del régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 46. Salvo disposición legal en contrario, los  actos administrativos que dicte la Universidad para el cumplimiento de sus  funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y a las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

     

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de  los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo 47. Contra los actos administrativos proferidos  por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el Rector, sólo procederá el  recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.    

     

La Resolución por medio de la cual el Rector imponga a un  docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o  de expulsión a un alumno, serán apelables ante el Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por las demás  autoridades de la Universidad, procede el recurso de reposición ante quien lo  haya proferido y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

Las providencias mediante las cuales se impongan  sanciones disciplinarias, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959.    

     

Articulo 48. Los contratos que celebre la Universidad se  sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento de Nariño, y  supletoriamente a las del   Decreto  Extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

Articulo 49. Los contratos que celebre la Universidad  estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal por la  División de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad, y en ellos deberá  estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las  apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.    

     

Articulo 50. La adquisición urgente de bienes o de  elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse  directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en  que de conformidad con el   Decreto 150 de 1976  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se  requiera licitación pública.    

     

Articulo 51. En ningún caso se podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente.  Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones  contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad  en las apropiaciones vigentes.    

     

Artículo 52. La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones  y Contratos integrada por:    

     

—El Vice-Rector Administrativo quien la presidirá.    

—El Jefe de la Oficina de Planeación.    

—El Jefe de la Oficina Jurídica.    

—El Jefe de la División de Contabilidad y Presupuesto.    

—El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.    

     

La Secretaría de la Junta será ejercida por el Jefe de la  División de Servicios Generales.    

     

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otras personas,  cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 53. Son funciones de la Junta de Licitaciones y  Contratos:    

     

a) Preparar y revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas y privadas.    

     

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para  el efecto    

     

c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga  actualizado.    

     

d) Las demás que le asignen los Reglamentos.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del Régimen Administrativo.    

     

Artículo 54. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la Universidad  no podrá destinar más del setenta y cinco (75%) por ciento de su presupuesto de  funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias  derivadas de estos.    

     

Artículo 55. Para lograr una administración eficaz,  corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación,  dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la  Universidad.    

     

Artículo 56. Corresponde al Rector adoptar los sistemas  de planeación de bibliotecas e información científica, de información  estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de  contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de  almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para  su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y  procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del  artículo 2° del   Decreto  Extraordinario 81 de 1980.    

     

Artículo 57. La Universidad estructurará un Plan de  Desarrollo, el cual será evaluado periódicamente por el Consejo Superior.    

     

Artículo 58. El presupuesto de la Universidad de Nariño  deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero  del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de Ley Orgánica del  Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programas y contener, como  mínimo, los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo de la Universidad y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia.    

     

b) Descripción de cada programa.    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa.    

     

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y  unidad ejecutora del mismo.    

     

Artículo 59. En la elaboración del presupuesto se  atenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse  partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no  aprobadas definitivamente.    

     

Artículo 60: La ejecución presupuestal en la Universidad  deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos de Obligaciones y de Ordenación de  Gastos que para el efecto expida el consejo Superior.    

     

Los Acuerdos mensuales de Ordenación de Gastos deben  incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de costos y obligaciones  y los ingreses aplicables para su cancelación.    

     

Los créditos y los traslados del presupuesto de la  Universidad deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de  Ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no  aprobadas definitivamente.    

     

CAPITULO IX    

     

Del personal docente y del personal administrativo.    

     

Artículo 61. El personal docente se regirá por el  reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

     

Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá  ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad  e regirá por las disposiciones nacionales sobre la materia.    

     

Artículo 63. Sólo se podrán hacer nombramientos para  cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal. La autoridad nominadora  deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad  de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO X    

     

De los estudiantes.    

     

Articulo 61. Los estudiantes se regirán por el Estatuto  Estudiantil expedido por el Consejo Superior y demás disposiciones legales.    

     

Artículo 65. Las sanciones aplicables a los estudiantes  serán de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que  se disponga en el Estatuto Estudiantil    

     

Articulo 66. El recurso de apelación ante el Consejo  Superior contra las decisiones del Rector, sólo procede cuando trate de la  sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el  Estatuto Estudiantil. En los demás casos, se dará aplicación a lo previsto en  el   Decreto 2733 de 1959.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones varias.    

     

Articulo 67. En ningún caso se podrá prohibir el derecho  de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.    

     

Articulo 68. Los miembros de las diversas corporaciones  de la Universidad, así se llamen representantes o delegados, están en la  obligación de actuar en beneficio de la entidad en función exclusiva del  bienestar y progreso de la misma.    

     

Articulo 69. Las comisiones que impartan los Consejos  Universitarios y el Rector a miembros del Personal docente o administrativo de  la Universidad, serán de forzoso cumplimiento y los comisionados deberán rendir  informe al vencimiento del plazo fijado para su cometido.    

     

Artículo 70. Transitorio. Hasta tanto el Consejo Superior  Elabore los Estatutos y Reglamentos previstos en el   Decreto 80 de 1980  continuaran vigentes aquellos que rigen en la actualidad en cuanto no se  opongan a lo dispuesto en la ley, en los Decretos reglamentarios y en el  presente Estatuto.    

     

Artículo 71. El presente Acuerdo requiere para su validez  la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le  sean contrarios y en especial Acuerdos 007 de 1977, 019 y 042 de 1981 del  Consejo Superior de la Universidad.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Pasto, en el salón de sesiones de los Consejos de  la Gobernación del Departamento el día 7 de julio de mil novecientos ochenta y  uno (1981).    

     

El Presidente,    

Mario  Córdoba Pérez.    

     

La Secretaria,    

Martha  Espinosa de Martínez.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional, Encargado    

José Luis  Acero Jordán.          

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