DECRETO 2401 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 2401 DE 1983

(agosto 22)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 406 del 2 de  agosto de 1983, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el  Acuerdo número 406 del 2 de agosto de 1983, emanado de la Junta Directiva de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente;    

     

«ACUERDO NÚMERO 406 DE 1983

     

por medio del cual se  modifican los estatutos de la entidad.    

     

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que la reforma de los  estatutos de la entidad, según el artículo 64 de los mismos, sólo podrá  efectuarse por Acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, adoptado  en dos debates que habrán de realizarse en semanas distintas, para luego ser  sometida a aprobación del Gobierno Nacional;    

     

2. Que la modificación de los  artículos 13 y 30 de los estatutos de la entidad actualmente vigente, fue  aprobada en dos debates, según consta en los Acuerdos 371 de 3 de mayo de 1983  y 396 de 28 de junio de 1983;    

     

3. Que en cumplimiento del  artículo 17 del Decreto ley 146 de  1976, la modificación estatutaria fue sometida al estudio y concepto previo  de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, quien  manifestó su conformidad,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar  definitivamente la modificación de los artículos 13 y 30 de los estatutos,  adoptados por el Acuerdo 119 de 9 de septiembre de 1980 y que fueron aprobados  por el Decreto 301 de 1982,  los cuales quedarán así:    

     

“Artículo 13. Las  acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados  que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del  Secretario General. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro  series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones  previstas.    

     

“Artículo 30. La Caja  tendrá un Secretario General, quien será a la vez el Secretario de la Asamblea  de Accionistas-Junta Directiva”.    

     

Artículo segundo. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en Bogotá, a los dos (2)  días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

Cecilia López de Rodríguez.    

     

El Secretario,    

Ruperto Molina Gracia».    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo Castro Guerrero.          

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