DECRETO 2715 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 2715  DE 1983

(septiembre 23)    

     

por el  cual se fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 69 de la Ley 09 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En el caso de pagos o abonos en cuenta por  concepto de intereses de cuentas de ahorro el sistema UPAC, no se hará  retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un  interés diario inferior a siete pesos ($ 7.00) moneda corriente. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143,  numeral 74.).    

     

Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de  intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en  establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o  abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a veintisiete  pesos ($ 27.00) moneda corriente. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143,  numeral 75.).    

     

Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los  certificados de depósito a término que emitan los establecimientos de crédito  sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de hacienda y Crédito Público, encargado,    

Florángela  Gómez de Arango.          

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