DECRETO 2915 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 2915  DE 1983

(octubre    17)    

     

Por el cual se aumenta el  subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la   Ley 148 de 1961, en el  parágrafo segundo del artículo quinto, dispuso que los subsidios recibidos por  los enfermos y por los llamados “curados sociales”, de acuerdo con  las condiciones del artículo, no podrán disminuirse ni suspenderse mientras  subsista el beneficiario y deberán aumentarse para periodos anuales en la  medida que haya aumentado el costo de la villa;    

     

Que la   Ley 14 de 1964 en su  artículo primero dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y  “curados sociales”, de que trata el artículo quinto de la   Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Medica designada  por el Ministerio de Salud, presente grados severos de invalidez, incompatibles  con el ejercicio de una actividad remunerada;    

     

Que el   Decreto número  2114 de 1982, fijo para el mismo año, el subsidio para enfermos de Hansen  en la suma de ciento diecinueve pesos con treinta centavos ($ 119.30) moneda  corriente, diarios y se hace conveniente reajustarlos;    

     

Que según  datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el incremento  del costo de vida en al año 1982, fue de 24.65%;    

     

Que en el  presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud para la  vigencia fiscal de 1983, existe la apropiación necesaria para amparar el  aumento del subsidio a los enfermos de lepra de que trata la   Ley 148 de 1961,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1°  En cumplimiento de lo ordenado por la   Ley 1148 de 1961,  artículo quinto, parágrafo segundo y del artículo primero de la   ley 14 de 1964,  aumentase a la cantidad de ciento cuarenta y ocho pesos con setenta centavos  ($148.70) moneda corriente diarios a partir del 1° de enero de 1983, el valor del subsidio para los  enfermos de Hansen que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.    

     

Articulo 2° El subsidio de que  trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen  hospitalizados se pagara así: Ciento ocho pesos con setenta centavos ($ 108.7)  moneda corriente, a la institución respectiva y cuarenta pesos ($ 40.00) moneda  corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.    

     

Articulo 3° El presente Decreto  rige a partir de su expedición    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a los 17  días de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (E)    

Florángela Gomez de Arango,    

     

El Ministro de Salud    

Jaime Arias.          

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