DECRETO 3106 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 3106 DE 1981

(noviembre 6)    

     

por el cual se introducen unas  modificaciones en el Arancel de Aduanas.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2517 de 1985,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere la Ley 6ª de 1971, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en seguimiento de las  recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior; el Ministerio de  Agricultura en coordinación con el Ministerio de-Desarrollo Económico, procedió  a revisar el esquema de protección que rige en el Arancel de Aduanas para los  aceites y grasas comestibles a través del mecanismo de precios mínimos  oficiales;    

     

Que después de analizar los  efectos de dicho mecanismo y de la dificultad de interpertarlo y aplicarlo en  el momento de la nacionalización de los citados productos, se ha estimado  conveniente sustituirlo por un gravamen que garantice un nivel de protección  adecuado a la agricultura, sin gravar excesivamente a los usuarios de las  grasas y aceites comestibles;    

     

Que el Consejo Nacional de  Política Aduanera emitió concepto previo sobre las modificaciones aquí  establecidas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Adiciónase el  artículo 1° del Decreto  2652 del 29 de septiembre de 1981, en el sentido de que lo allí dispuesto  se aplique igualmente al aceite de semillas de algodón en bruto, semirrefinado  y refinado clasificables por las posiciones 15.07.02.01 y 15.07.02.02.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y derogar las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  noviembre 6 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro e Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán          

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