DECRETO 313 DE 1981
(febrero 10)
por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por el artículo 3° del Decreto ley 1651 de 1977, por el Decreto extraordinario 1313 de 1978 y las normas que lo modifican o adicionan:
Grado
Asignación básica
Director General
37
$ 52.350
Secretario General
36
50.460
Subdirectores Nacionales
36
50.460
43
47.250
Gerentes Seccionales
36
50.460
34
47.260
32
43.850
Artículo 2° La asignación básica mensual que devenga las personas vinculadas a cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales ya como funcionarios da Seguridad Social, ya como Trabajadores Oficiales se determinará de acuerdo con el resultado de las negociaciones colectivas que el Instituto adelante con los respectivos sindicatos de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3° Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión do servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos, para comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estadounidense para comisiones en el exterior
Hasta
8.000
Hasta 800
Hasta 70
De 8.001
a
16.000
Hasta 1.300
Hasta 80
De 16.001
a
31.000
Hasta 1900
Hasta 130
De 31.001
a
46.000
Hasta 2.300
Hasta 200
De 46.001
a
60.000
Hasta 2.700
Hasta 220
De 60.000
en adelante
Hasta 3.100
Hasta 240
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en lo establecido en su artículo 1° surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (e), Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.