DECRETO 3151 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3151  DE 1983

(noviembre 15)    

     

por el cual se adicionan  los artículos 51 y 52 del   Decreto Ley 2137 de 1983,  reorgánico de la Policía nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de  sus facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9° de la   Ley 35 de 1982,    

     

DECRETA    

     

Articulo 1° Adicionarse el Artículo 51 del   Decreto  Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:    

     

Articulo 51 Para efectos del servicio policial,  cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente  se divide el territorio nacional, tendrá  para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la  del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de  Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el  Distrito.    

     

Parágrafo 1° La jurisdicción de los Departamentos  de Policía metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.    

     

Parágrafo 2° Cuando por cualquier circunstancia no  se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y  Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los  Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de  dichas áreas”.    

     

Articulo 2° Adicionase el Artículo 152 del   Decreto  Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedara así:    

     

“Articulo 152. Los  servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado,  serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto  regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara  al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.    

     

Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de  que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por  miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por  ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal  y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de  Bienestar Social de la Policía Nacional”.    

     

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 15 de noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro do Gobierno,    

Alfonso Gomez Gomez.    

     

El Ministro de Justicia,    

Rodrigo Lara Bonilla.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Edgar Gutierrez Castro.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Fernando Landazábal Reyes.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *