DECRETO 3151 DE 1983
(noviembre 15)
por el cual se adicionan los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía nacional.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9° de la Ley 35 de 1982,
DECRETA
Articulo 1° Adicionarse el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:
Articulo 51 Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
Parágrafo 1° La jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.
Parágrafo 2° Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas”.
Articulo 2° Adicionase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedara así:
“Articulo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.
Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional”.
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogota, D. E., a 15 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro do Gobierno,
Alfonso Gomez Gomez.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutierrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes.