DECRETO 3222 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO  3222 DE 1983

(noviembre  2)    

     

por  el cual se introducen unas modificaciones con el arancel  de Aduanas.    

     

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 2184 de 1990.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo, de lo previsto en la Ley 6 de 1971 y oído el  concepto del Consejo Nacional de Político Aduanera,    

     

DECRETA    

     

Articulo  1° Señalase en 25% el gravamen ad  valorem para los productos clasificables por la posición 23.03.00.00 del  Arancel do Aduanas.    

     

Articulo  2° Señalase en 33% el gravamen ad valorem Para los productos clasificables por  la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas.    

     

Articulo  3° La nota adicional establecida por el artículo 7° del Decreto 1398 de 1982,  de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedara así:    

     

“El  negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00, pagara hasta el 31 de diciembre de 1983, un gravamen  ad valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas  eléctricas. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento  de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de  Desarrollo Económico, o de la entidad que éste designé”.    

     

Artículo  4° Derogado por el Decreto 2184 de 1990,  artículo 5º. Establécese  Como Nota Adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas, la  siguiente:    

     

“Los pigmentos a base  de negro de humo, clasificable por la posición 32.07.89.99, pagarán un gravamen  ad valorem del 13% cuando sean  importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho  a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el  requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la  entidad que éste designe”.    

     

Articulo  5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1083.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutierrez Castro.          

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