DECRETO 3291 DE 1983
(noviembre 30)
por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC y se modifica el Decreto 3489 de 1980.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 721 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDIRANDO:
Que por Decreto Legislativo 1015 de 1956 se autorizo la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;
Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuirían a la Financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, y luego de vencerse el plazo máximo fijado para atender objeciones de las empresas gravadas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,
DECRETA:
Articulo 1° Fijar el monto del déficit actuarial en 30 de abril de 1981, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
Hombre de la Empresa
Déficit a cargo
Aeroexpreso Bogota Ltda. $
619.278.56
Aerolíneas del Este Ltda. ADES
86.159.20
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. ACES
20.053.539.90
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
6.767.32
Aerolíneas Medellín Ltda.
1.957.093.56
Aerolíneas Regionales de Paz do Ariporo Ltda. ARPA
54.068.16
Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL
3.229.141.03
Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda.
4.592.229.07
Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS
2.049.316.73
Alas Limitada.
1.073.650.40
Aéreos El Venado Ltda., hoy Andina de Aviación Ltda. ANDIA LTDA.
787.608.91
Aerovías del Cesar Ltda. AEROCESAR
5.166.332.81
Aerovías del Norte Limitada AERONORTE
1.414.191.01
Aerosucre Limitada
1.791.667.70
Aerotaxi Americano Limitada
33.199.40
Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTACA
146.718.40
Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO
25.196.88
Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO
48.952.13
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA
1.272.006.916.76
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. AVES
54.819.01
Cereté Trabajos Aéreos CETA Ltda.
199.120.26
Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO
162.088.07
Helicópteros del Valle Ltda. HELIVIALLE
10.613.693.73
Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda. HELITEC
46.520.00
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL
108.793.397.81
Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS
829.762.77
Interamericana de Aviación S. A.
328.085.21
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
11.471.979.58
Lineas Aéreas Petroleras LAP S. A.
5.294.742.75
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA
4.510.53
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. LA PAZ
6.953.67
Rutas Aereas Araucanas Ltda. RAA
358.479.47
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. SADELCA
76.340.82
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM
106.785.871.72
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros SAEP LIMITADA
311.022.63
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
260.726.21
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA
23.090.707.58
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO
62.282.38
Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. TAGUA
199.378.71
Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA 2.282.735.94
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA
49.080.70
Transportes Aéreos del Caribe Ltda.
9.573.159.09
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA
14.087.04
Viarco Ltda.
16.017.12
Artículo 2° Para determinar el valor que mensualmente deberá pasear las empresas mencionadas, se aplicara el procedimiento siguiente:
a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidara así:
Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1980 se restará el de la reserva efectiva-neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, a 30 de abril de 1981 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1980. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas Como se indica en la tabla siguiente:
Primeros
Meses
Cuotas
Total
Valores
100.000.00
12
8.333.33
8.833.33
100.000.00
Siguientes
100.000.00
24
4.166.67
12.500.00
200.000.00
200.000.00
36
5.555.55
38.055.55
400.000.00
400.000.00
48
8.332.33
26.388.08
800.000.00
800.000.00
60
13.333.33
39.722.21
1.600.000.00
1.400.000.00
72
19.441.44
59.160.05
3.000.000.00
3.000.000.00
84
35.714.29
94.880.94
6.000.000.00
4.000.000.00
96
41.660.66
1301.547.60
10.000.000.00
5.000.000.00
108
46.296.30
182.843.90
15.000.000.00
6.000.000.00
120
50.000.00
232.813.90
21.000.000.00
7.000.000.00
144
48.611.11
281.155.01
28.000.000.00
8.000.000.00
163
47.619.05
329.074.06
36.000.000.00
10.000.000.00
192
52.083.33
381.157.39
46.000.000.00
12.000.000.00
216
55.555.55
436.712.94
58.000.000.00
14.000.000.00
240
58.333.33
495.046.27
72.000.000.00
16.000.000.00
264
60.600.06
555.652.33
88.000.000.00
18.000.000.00
288
02.500.00
618.152.33
106.000.000.00
20.000.000.00
312
64.102.50
682.254.83
126.000.000.00
22.000.000.00
336
65.476.19
747.731.02
148.000.660.00
Exceso de
148.000.000.00
360
b) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, efectué pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegraran a esta los valores correspondientes.
Parágrafo 1° Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del primero de diciembre de 1983.
Parágrafo 2° Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Vencido este termino, se ocasionará un interés de mora del uno y medio por ciento (11/2%) mensual sobre saldos vencidos. La mora en el pago de seis (6) o más cuotas faculta a CAXDAC pare exigir el pago total del saldo no pegado del déficit actuarial
Parágrafo 3°. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación, en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961. 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.
Articulo 3° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 3489 de 1980 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas fijadas allí, a partir de la cuota treinta y ocho (38) inclusive con excepción de las correspondientes a las empresas Transportes Aéreos Nacionales S.A. TANA y Líneas Aéreas La Urraca Ltda.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota. D. E., a 30 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos Estrada.