DECRETO 3510 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 3510 DE 1981

(diciembre 10)    

     

por el cual se introducen unas modificaciones en el  Arancel de Aduanas.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 467 de 1988.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere la Ley 6ª de 1971, y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derogado por el Decreto 467 de 1988,  artículo 3º. Modifícase  la Nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas quedando su texto en  la siguiente forma:    

     

Las siguientes partes y piezas, importadas  totalmente en conjunto, se clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un  gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble  de motocielos y velocípedos debidamente reconocidas por el Ministerio de  Desarrollo Económico.    

     

— Conjunto motor y  transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y  filtro.    

— Magneto.    

— Medidores.    

— Cerraduras.    

— Lámpara principal frontal.    

— Cubos rueda delantera y trasera.    

— Conjunto de frenos.    

— Cadena.    

— Suspensión delantera y    

— Tanque de gasolina.    

     

Para tener derecho a, este gravamen deberán  cumplir en el momento de presentación del registro de importación con un  concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que  éste designa.    

     

Las restantes partes y piezas necesarias  para el ensamble del producto terminado, se clasifican por la posición  87.12.01.00, pagarán un gravamen del 30 por ciento y su reconocimiento y aforo  debe efectuarse antes del retiro de las mismas de la zona aduanera y de su  incorporación al vehículo a que están destinadas:    

     

Parágrafo. Con el fin de facilitar la  identificación de las partes y piezas que intervienen en el ensamble de  motociclos y velocípedos, se debe especificar y distinguir en los registros de  importación, las que pagan un gravamen del 5 por ciento de las que pagan un  gravamen del 30 por ciento.    

     

Artículo 2° Modifícase el  artículo 1° del Decreto 2268 de 1980  de la siguiente manera:    

     

“Los aviones completos o  incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble  debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico  o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de  fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán los gravámenes  arancelarios que a continuación se indican:    

        

Posición                    

Descripción                    

Gravamen    %   

88.02                    

Aerodinos (aviadores,    hidroaviones, planeadores, cometas autogiros, helicópteros, etc.), paracaídas    giratorios:                    

    

02.00                    

Que funcionen con máquina    propulsora.                    

    

01                    

Aviones hasta de 5.700 Kg.    de peso máximo de despegue, excepto los diseñados especialmente para uso    militar                    

1      

     

Artículo 3° Modificase el  artículo 4° del Decreto 2268 de 1980,  en lo referente a “fijar en cinco por ciento (5%) ad-valorem el gravamen  para los motores estacionarios de combustión interna (diesel y semi-diesel),  clasificables en la subposición 84.06.09.00 del Arancel de Aduanas, que  importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente  autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la  entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o  ensamble con el Gobierno Nacional”.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha. de su expedición y modifica las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.          

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