DECRETO 3582 DE 1983

Decretos 1983
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DECRETO 3582 DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio  patronal de transporte.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2721 de 1984,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio  del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores  particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario  mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga el Decreto número  3726 de 1982.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo  Alberto González Mosquera.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Henán  Beltz Peralta.          

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