DECRETO 3618 DE 1983

Decretos 1983
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 3618  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el  cual se dictan disposiciones en relación con el presupuesto de las  Intendencias, Comisarías y sus Municipios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 39 del   Decreto número  3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales  y comisariales establecida en el artículo del   decreto 1926 de 1975;    

     

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el  período comprendido en el tránsito de los decretos extraordinarios antes  determinados, o sea, del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de marzo  de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los presupuestos adoptados para la vigencia  fiscal de 1984 para las Intendencias, Comisarías y sus Municipios podrán ser  aprobados por el Gobierno Nacional y DAINCO, según el caso, solamente para el  período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de tal año.    

     

Articulo 2° Para los efectos del artículo 39 del   Decreto ley 3448  de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones  extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las  Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos  correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1° de abril de 1984 y  el 31 de marzo de 1985.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición y modifica las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy, 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías,    

Héctor  Moreno Reyes.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *