DECRETO 3746 DE 1981
(diciembre 29 de 1981)
por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 78 de 1981,
DECRETA
Articulo 1. Fíjanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Departamental del Caquetá para la vigencia fiscal del primero (1°) “de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la sumo, de trescientos cincuenta y ocho millones ciento veinticinco mil pesos ($358.125.000), así:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
Ingresos corrientes 357.034.600
Ingresos tributarios $ 163.190.000
A. Impuestos directos 2.497.000
01. Registro y anotación 2.497.000
B. Impuestos indirectos $ 160.693.000
05. Tabaco 94.635.000
06. Cervezas 58.391.000
07. Degüello ganado mayor 100.000
08. Gasolina 300.000
09. Cigarrillos extranjeros 5.390.000
13. Otros impuestos indirectos. Loterías y apuestas 1.876.000
14. Timbres y estampillas 1.000
Ingresos no tributarios 193.844.600
A. Tasas por servicios 21.000.000
16. Planta telefónica 21.000.000
B. Rentas ocasionales 100.300
22. Multas 100
23. Reintegros 100
24. Aprovechamientos 100.000
25. Venta de formularios 100
C. Rentas contractuales $ 102.744.000
28. Arrendamientos 84.000
29. Explotación de licores 102.660.000
D. Aportes y participaciones 70.000.300
33. Cánones superficiarios de arrendamientos 100
34. Participación regalías petrolíferas 100
34. Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadoras 70.000.000
35. Participación impuesto a las. ventas 100
CAPITULO II
RECURSOS DE CAPITAL 1.090.400
Recursos del balance del Tesoro 1.090.400
A. Saldo vigencias expiradas 100
51. Superávit 100
B. Recursos del crédito 100
54. Interno 100
C. Venta de activos 1.090.200
56 Bienes raíces 100
57 Semovientes 1.090.000
58 Maquinaria 100
Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 358.125.000
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2. Apropiase para atender los gastos del Gobierno Departamental durante el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro Departamental determinado en el artículo anterior, distribuido de la siguiente manera:
CAPITULO III
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO INTENDENCIAL CON FUNCIONES DE ASAMBLEA
A. Servicios personales 1.078.735
1. Dietas 960.000
2. Sueldos personal de nómina 109.600
8. Prima de Navidad 9.135
B. Gastos generales 585.000
17. Compra de equipo 300.000
18. Viáticos y gastos de viaje 200.000
21. Materiales y suministros
35.000
22. Impresas y publicaciones 50.000
Total Consejo Intendencial 1.663.735
DESPACHO DEL GOBERNADOR
A. Servicios personales 5.901.740
2. Sueldos personal de nomina 3.816.000
3. Gastos de representación 523.200
4. Honorarios 500.000
7. Prima técnica 54.000
8. Prima de Navidad 413.135
10. Prima de vacaciones 198.305
11. Prima semestral 3.86.100
12. Indemnización por vacaciones. 31.000
B. Gastos generales 2.670.000
16. Mantenimiento y seguros 300.000
17. Compra de equipo 200.000
18. Viáticos y gastos de viaje 800.000
19. Comunicaciones y transporte 70.000
20. Materiales y suministros 400.000
21. Impresos y publicaciones 50.00a
26. Gastos de orden publico 500.000
27. Gastor especiales 300.000
28. Gastos varios e imprevistos 50.000
Total Consejo Intendencial 8.571.740
SECRETARIA DE GOBIERNO
A. Servicios personales 7.499.475
2. Sueldos personal de nómina 5.952.000
3. Gastos de representación 182.400
8. Prima de Navidad 576.875
10. Prima de vacaciones 276.900
11. Prima semestral 511.200
12. Indemnización por vacaciones 100
B. Gastos generales 2.490.000
16. Mantenimiento y seguros 200.000
17. Compra de equipo 300.000
1. Viáticos y gastos de viaje $1.400.000
19. Comunicaciones y transportes 20.000
21. Materiales y suministros 300.000
22. Impresos y publicaciones 50.000
23. Arrendamientos 200.000
28. Gastos varios e imprevistos 20.000
C. Transferencias 2.060.000
b) Pago a otras entidades del sector público:
35. Pago servicios Policía Nacional 240.000
36. Pago Servicios DAS 100.000
d) Otras transferencias:
54. Raciones y traslado de presos 100.000
55. Gastos protección indígenas 200.000
58. Auxilio gente de escasos recursos económicos 1.400.000
61. Celebración festividades patrias 20.000
SECCIÓN DE ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECTORES DE POLICÍA
A. Servicios personales 20.183.177
2. Sueldos personal de nomina 16.509.600
8. Prima de Navidad 1.522.552
10. Prima de vacaciones 745.225
11. Prima semestral 1.375.800
12. Indemnización por vacaciones 100
B. Gastos generales 1.300.000
17. Compra de equipo 300.000
21. Materiales y suministros 1.000.000
Total Secretaria de Gobierno 33.532.652
SECRETARIA DE HACIENDA
A. Servicios personales 11.391.069
2. Sueldos personal de nomina 7.837.200
3. Gastos de representación 182.400
6. Jornales 1.080.000
8. Prima de Navidad 759.236
9. Prima técnica 54.000
10. Prima de vacaciones 364.433
11. Prima semestral 672.800
12. Indemnización por vacaciones 67.000
12.1. Reajuste salarial, obreros 324.000
13. Reconocimiento por entrega de oficina 50.000
B. Gastos generales 5.420.000
16. Mantenimiento y seguros 700.000
17. Compra de equipo 1.300.000
18 .Viáticos y gastos de viaje 450.000
19. Comunicaciones y transportes 100.000
20. Servicios públicos 1.000.000
21. Materiales y suministros 1.400.000
22. Impresos y publicaciones 150.000
23. Arrendamientos 200.000
25. Pago por primas de pólizas de manejo 100.000
28. Gastos varios e imprevistos 20.000
C. Transferencias 54.417.181
a) Pago de Previsión Social 7.067.382
30. Aporte patronal Caja de Previsión Social, 8% 7.067.382
32. Cesantías 7.542.416
33.Pensiones de jubilación 2.000.000
b) Pagos otras entidades del sector público:
37. SENA 441,711
38. ESAP, Escuela Industrial 1.325.133
39. I. C. B. F. 2% 802.768
41. Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 15.646.080
c) Pago a particulares y organismos privados:
46. Aporte a Confamiliar, 4% 3.533.691
47. Pago pensiones hospitales y clínicas siquiátricas 1.560.000
d) Otras transferencias.
57. Aguinaldo del Niño Pobre 250.000
64. Participación a guardas por decomiso 50.000
65. Auxilio Radioperador DAINCO 48.000
68. Reintegro TELECOM, 65% 13.650.000
69. Auxilio Sindicato Trabajadores Departamentales 100.000
70. Auxilio ancianatos 200.000
71. Auxilio Orfanato Santuario 100.000
72. Auxilio Amparo de Niños 100.000
D. Servicio de la deuda 25.500.000
202. Bancos 19.000.000
203. Saldo deudas de vigencias expiradas 10.000
204. INSFOPAL 1.490.000
205. Caja de Previsión Social 5.000.000
Total Secretaría de Hacienda 96.728.250
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
A. Servicios personales $ 63.641.091
2. Sueldos personal de nómina 3.688.800
3. Gastas de representación 182.400
6. Jornales 34302.000
6. Horas extras y días festivos 1.973.000
8. Prima de Navidad 4.572.776
9. Prima técnica 162.000
10. Prima de vacaciones, empleados y obreros 2.194.932
11. Prima semestral, empleados y obreros 4.052.183
12. Indemnización por vacaciones 50.000
12.1. Reserva para reajuste de jornales 10.291.000
15. Prima de transportes 780.000
15.1. Alimentación 1.162.000
15.2. Antigüedad 123.200
15.3. Bonificación 100.800
B. Gastos generales 23.040.000
16. Mantenimiento y seguro 7.500.000
17. Compra de equipo 3.000.000
18. Viáticos y gastos de viaje 2.000.000
19. Comunicaciones y transporte 500.000
21. Materiales y suministros 10.000.000
23. Arrendamientos 20.000
18. Gastos varios e imprevistos 20.000
Total Secretaria de Obras Públicas 86.681.091
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
A. Servicios personales 1.104.392
2. Sueldos personal de nomina 712.800
3. Gastos de representación 182.400
8. Prima de Navidad 84.184
10. Prima de vacaciones 40.408
11. Prima semestral 74.600
12. Indemnización por vacaciones 10.000
B. Gastos generales 3.040.000
16. Mantenimiento y seguros 200.000
17. Compra de equipo 600.000
18. Viáticos y gastos de viaje 120.000
21. Materiales y suministros 1.600.000
23. Arrendamientos 500.000
28. Gastos varios e imprevistos 20.000
C. Transferencias 400.000
d) Otras transferencias:
56. Auxilio Banda de Músicos 200.000
57. Auxilio Cruz Roja 200.000
Total Secretaría de Educación 4.544.392
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y RECURSOS NATURALES
A. Servicios personales 6.701.417
2. Sueldos personal de nómina 1.664.400
3. Gastos de representación 182.400
6. Jornales 2.712.984
8. Prima de Navidad 515.494
9. Prima Técnica 108.000
10. Prima de vacaciones 247.437
11. Prima Semestral 456.807
12.1. Reserva para reajuste jornal 813.895
B. Gastos generales 3.740.000
16. Mantenimiento y seguros 500.000
17. Compra de equipo
1.500.000
18. Viáticos y gastos de viaje
800.000
19. Comunicaciones y transporte 20.000
21. Materiales y suministros 500.000
22. Impresos y Publicaciones 100.000
23. Arrendamientos 100.000
24. Sostenimiento de. semovientes 200.000
28. Gastos varios e imprevistos 20.000
D. Transferencias 950.000
59. Celebración día del Campesino 500.000
67. Aporte auxilios colegios agropecuarios:
1. Belén 150.000
2. Puerto Rico 150.000
3. Santa Helena (Florencia) 150.000
Total Secretaría de Agricultura-Ganadería y Recursos Naturales 11.391.417
Total Presupuesto de Funcionamiento
243.113.277
CAPITULO IV
GASTOS DE INVERSIÓN
PROGRAMA III
OBRAS PUBLICAS
Unidad ejecutora: Secretaria de Obras Públicas, 102.961.723
Inversión directa 44.194.203
Subprograma 301. Para distribución posterior por el Consejo Intendencial con funciones de asamblea a iniciativa del Gobernador 44.194.203
Inversión lndirecta 58.767.520
Subprograma 381.-Aporte para Fondo de Obras Publicas Municipales, participación rentas 70% 36.497.520
Subprograma 382 Para distribuir posteriormente por el Consejo Intendencial con funciones de asamblea a iniciativa del Gobernador 22.270.000
PROGRAMA IV
EDUCATIVO
Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación 5.250.000
Inversión directa 4.650.000
Subprograma 401. Para, distribuir posteriormente por el Consejo Intendencial con funciones de Asamblea iniciativa del Gobernador 4.650.000
Inversión indirecta
600.000
Subprograma 451. Para. distribuir posteriormente por el Consejo Intendencial con funciones de Asamblea a iniciativa del Gobernador 600.000
PROGRAMA V
AGROPECUARIO
Unidad Ejecutora: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales 6.800.000
Inversión directa 4.300.000
Subprograma 501. Para distribuir posteriormente por el Consejo Intendencial con funciones de Asamblea a iniciativa del Gobernador 4.300.000
Inversión indirecta 2.500.000
Subprograma 551. Para distribuir posteriormente por el Consejo Intendencial con funciones de Asamblea a iniciativa del Gobernador 2.500.000
Total Presupuesto de Inversión 115.011.703
Total Presupuesto de Gastos 358.125.000
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Funcionamiento Inversión Total
Consejo Int. con funciones de Asamblea 1.663.735 1.663.703
Despacho del Gobernador. 8.571.740 8.571.740
Secretaría de Gobierno 33.532.652 33.532.652
Secretaría de Hacienda 96.728.25096 728.250
Secretaría de Obras Públicas 86.681.091 102.961.723 189.612.814
Secretaria de Educación 4.544.392 5.250.000 9.794.392
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales 11.391.417 6.800.000 18.191.417
Totales 243.113.277 115.011.723 358.125 000
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. El único ordenador de gastos en el Departamento del Caquetá, será el Gobernador.
Artículo 4. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6. Ningún funcionario agente del Departamento podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7. La dependencia departamental que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo a los planes y ‘programas.
Artículo 8. Prohíbese expresamente a la Administración departamental la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien de acuerdo al contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo 9. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno departamental, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir: Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las Rentas e Ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir y que se hubieren incluido en el Presupuesto.
Simultáneamente se preparara otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente con base en lo anterior, se preparará otro programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración Departamental, no podía celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los Acuerdos de Ordenación de Gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante Ios primeros (6) meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio.
Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los Acuerdos de Ordenación de Gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos, durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la Deuda Pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores al determinado.
Artículo 12. En los acuerdos de Ordenación de Gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas deberán incluirse en su orden: la duodécimo, parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente, no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y predios que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado incluyendo pago del Impuesto de Timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el mismo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Gobernador.
Artículo 15. Los gastos de representación del Gobernador y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente deberá ser autorizada por el Gobernador mediante Decreto motivado.
Artículo 17. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio del Departamento le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera del Departamento se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
Hasta $ 8.000 $ 800.00 diario.
De $ 8.001 a $ 16.000 1.300 diarios.
De 16.001 a 31.000 1.900 diarios.
De 31.001 a 46.000 2.300 diarios.
De 46.001 a. 60.000 2.700 diarios:
De 60.000 en adelante $ 3.100 diarios.
Cuando la Comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así:
El Gobernador ganará viáticos a razón de $ 1.200 diarios.
Sueldos de $ 20.001 en adelante 900 diarios.
Sueldos de $ 10.001 a 20.000 a razón de 800 diarios
Sueldos de menos de $ 10.000 a razón de 700 diarios
Artículo 18. Las comisiones de servicio se conferirán mediante Decreto en el cual se expresara el término de la duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Gobernador.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanentes y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 19. Los Consejeros Intendenciales con funciones de diputados ganarán viáticos iguales a los del Gobernador cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio departamental, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Gobernador, mediante decreto previo.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales Departamentales, en comisión, solo podrá efectuarse cuando exista decreto previo del Gobernador en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes de acuerdo a la escala de viáticos: El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión,
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 21. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en el Decreto de Asignaciones Civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla.
Artículo 22. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 23. Toda erogación con cargo al rubro “Gastos Especiales”, que exceda la suma de un mil pesos (1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado.
Artículo 24. De los auxilios autorizados en este acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Departamento y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 25. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General del Departamento, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado; con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 26. El Gobernador queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación del servicio que se hallen a cargo del Departamento.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.
Artículo 27. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento, para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 28. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro departamental de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las del Departamento, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo vigésimo noveno. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.
Primera:
—-Servicios personales.
— Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Sena, Esap, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
— Auxilio Radioperador DAINCO.
—-Servicio de la Deuda.
Segundo:
—–Gastos generales.
Tercera:
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando; hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 29. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al Servicio de la Deuda:
Artículo 30. Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1982.
Publíquese y Cúmplase,
Dado en Bogotá, a 29 de diciembre de 1881:
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Javier Fernández Riva