DECRETO 558 DE 1982

Decretos 1982
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 558  DE 1982    

(febrero 24)    

     

por  el cual se modifican algunas disposiciones del   Decreto 992 de 1981  referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo   120 de la Constitución Nacional y  las Leyes   6a de 1971 y   67 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para efectos de asegurar el cumplimiento de  los compromisos que adquiere el contratista a los cuales se refiere el Capítulo  III del   Decreto 992 de 1981,  en adición a las fianzas de carácter bancario o de compañías de seguros,  también podrán constituirse garantías prendarias, hipotecarias, personales u  otras satisfactorias para la Dirección General de Aduanas.    

     

Artículo  2° El artículo 27 del   Decreto 992 de 1981  quedará así: “Cuando ocurra incumplimiento de las obligaciones pactadas, el  INCOMEX podrá suspender la aprobación de solicitudes de importación,  modificaciones, adiciones o aumentos del monto anual de importaciones con cargo  al respectivo contrato, hasta tanta se subsane el incumplimiento”.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Melo Guevara.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *