DECRETO 941 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 941  DE 1981

(abril 14)    

     

por  el cual se autoriza al  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S.  A., a la Electrificadora del  Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de  Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a  Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A.  Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio ale  las facultades que le confieren los artículos 29 del   Decreto número 1050 de 1968 y el 21 del   Decreto número  130 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Autorizase al Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S A., a la Electrificadora del Tolima S. A, a la Electrificadora de  Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A., a Centrales  Eléctricas del Norte de Santander S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S.  A., para que constituyan, una sociedad de economía mixta del orden nacional.    

     

Articulo 2° La sociedad  que se constituya tendrá por objeto  dirigir, coordinar, programar, contratar y ejecutar la construcción de la  Central hidroeléctrica de Betania, y sus obras complementarias así como la  operación futura y administrativa de la Central, la venta y distribución de la  energía productiva por la misma; la nueva sociedad se regirá por las  disposiciones legales que regulan la organización estructura y funcionamiento  de las sociedades de economía mixta y por los estatutos que adopte la Asamblea  General de Accionistas.    

     

Articula 3° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  14 de abril de 1981

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

EL Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Rodado Noriega.          

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