DECRETO 941 DE 1981
(abril 14)
por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio ale las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto número 1050 de 1968 y el 21 del Decreto número 130 de 1976,
DECRETA:
Articulo 1° Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S A., a la Electrificadora del Tolima S. A, a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A., a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan, una sociedad de economía mixta del orden nacional.
Articulo 2° La sociedad que se constituya tendrá por objeto dirigir, coordinar, programar, contratar y ejecutar la construcción de la Central hidroeléctrica de Betania, y sus obras complementarias así como la operación futura y administrativa de la Central, la venta y distribución de la energía productiva por la misma; la nueva sociedad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización estructura y funcionamiento de las sociedades de economía mixta y por los estatutos que adopte la Asamblea General de Accionistas.
Articula 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.