DECRETO 10 DE 1988

Decretos 1988

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DECRETO 10 DE 1988    

(enero 5)    

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la  Compañía de Financiación Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A.  PRISA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Apruébase la  reforma del Capítulo Cuarto, articulo 14, de los estatutos sociales de la  Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A.,  PRISA, la cual consta en el Acta número 179 de la Junta Directiva  correspondiente a la sesión del 22 de julio de 1987, cuyo texto en su parte  pertinente es el siguiente:    

«Reforma estatutaria    

CAPITULO CUARTO    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

SECCION PRIMERA DIRECTORES    

Articulo 14.-Nombramiento  y posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según  lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto  2920 de octubre de 1982, el Decreto número  400 de 1986 y el Decreto  reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987. Se posesionarán ante el  Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando  su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán  relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el  Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de Principal. Serán de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y los Ministros  que la disposición mencionada.    

De conformidad con las  normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco  miembros con sus suplentes personalmente, así:    

a) Un representante del  Presidente de la República y su suplente;    

b) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) Un principal y un  suplente, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico;    

d) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura;    

e) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía»    

Articulo 2º.-Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 5  de enero de 1988    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

           

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