DECRETO 1011 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  1011 DE 1987    

(junio 2)    

     

por el cual se modifica el  literal c) del artículo 2º del Decreto 3026 de 1984.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 686 de 1990,  artículo 16.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y  205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 15 de 1959 y 6ª de  1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modifícase el literal c) del artículo 2°  del Decreto 3026 de 1984,  que en consecuencia quedará así:    

     

“c) Estar pintados externamente, en su  totalidad, de color amarillo”,    

     

Artículo 2° Los vehículos tipo taxi que  importe la Corporación Financiera del Transporte por la posición 87.02.01.99  del Arancel de Aduanas, con el destino y características previstas en el Decreto 3026 de 1984  y que tengan de color amarillo la capota y los parales hasta la parte inferior  de las ventanas y el resto de color negro, tendrán un gravamen arancelario del  20%, siempre que la declaración de despacho para consumo se presente antes del  31 de diciembre de 1987.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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