DECRETO 105 DE 1989

Decretos 1989
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DECRETO 105 DE 1989    

(enero 13)    

Por el cual  se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte.    

 Nota: Derogado por el Decreto 45 de 1990,  artículo 2º.    

 El  Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio  de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores  particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario  mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50)  moneda corriente mensuales.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga el Decreto  número 61 del 15 de enero de 1988.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. E. a 13 de enero de 1989.    

     

VIRGILIO BARCO    

E]  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.    

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

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