DECRETO 1103 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 1103 DE 1984

(Mayo 12)    

     

Por el cual se fija la retención cafetera    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2435 de 1987,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia,    

     

en  uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de  Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-El porcentaje de retención  cafetera que el artículo 63 del Decreto  Ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y  ocho (68%) del café excelso que se proyecte exportar de la calidad y tipo que  señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo.-El porcentaje de  retención cafetera establecido es equivalente a sesenta y uno punto veinte  (61.20) kilogramos de café pe cada saco de setenta (70) kilogramos de café  excelso, que se proyecte exportar.    

     

Articulo 20-Esta  norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con  base en contratos de venta de café registrados a partir del 12 de mayo de 1984.    

     

Articulo 30-Derógase  el Decreto  679 de marzo 22 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Articulo 40-El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Haciendo y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

           

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