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DECRETO 1143 DE 1984
(Mayo 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo N0 005 de 1984, expedido por la junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 e la Le 105 de 1958,
DECRETA:
Articulo 10-Apruébase el Acuerdo 005 de 1984, expedido por la junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 005 DE 1984
“Por el cual se modifican las tarifas de servicios de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura”
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
A. Que se hace necesario modificar las Tarifas de Servicio en la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
B.
ACUERDA:
Tarifas para el sector comercial
Artículo 10-Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de almacenaje de mercancías consignadas en patios, cobertizos o bodegas financiadas por la zona franca para cobrar por mes o fracción de mes sobre el valor CIF. de la mercancía.
a) En bodegas: $ 9,20 por cada $1.000
b) En cobertizos: $ 6,90 por cada $ 1.000
c) En patios con carpas: $ 6,90 por cada $1.000
d) En patios pavimentados: $ 5,75 por cada $1.000
e) En patios de macadam: $ 4,60 por cada $1.000
Parágrafo.-La tarifa de que trata el artículo 1º, se refiere únicamente al depósito de la mercancía. El manejo de la carga, el transporte de puertos a la zona franca, el seguro y otros gastos que puedan presentarse, corren por cuenta del depositante. Cuando la zona franca preste estos servicios adicionales los cobrará por separado del bodegaje.
Artículo 20-Fijanse las siguientes tarifas y plazos de amortización de construcciones permanentes hechas por particulares con fines de almacenamiento.
a) Valor de arrendamiento del terreno:
El valor del arrendamiento del terreno para construir bodegas, patios o cobertizos será de US. $ 0,16 expresados en pesos colombianos, por metro cuadrado, por mes o fracción de mes.
b) Parte proporcional al valor CIF de las mercancías almacenadas:
Además del arrendamiento del terreno sobre el valor CIF. de las mercancías almacenadas, los usuarios pagarán los siguientes valores por mes o fracción de mes.
a) En bodegas refrigeradas o cuartos fríos:
$5,75 por cada $1.000
b) En bodegas: $ 4,60 por cada $1.000
e) En cobertizos: $3,45 por cada $1.000
d) En patios pavimentados: $ 2,87 por cada $ 1.000
e) En patios de macadam: $ 2,30 por cada $1.000
Parágrafo.-Las tarifas proporcionales al valor CIF. de tas mercancías depositadas en bodegas, Cobertizos o patios, serán reemplazadas por el valor correspondiente al 50% de los recaudos brutos percibidos por los INVERSIONISTAS, siempre y cuando éste cobre mínimo la tarifa de:
a) En bodegas refrigeradas: $11,50 por cada $1.000
b) En bodegas: $ 9,20 por cada $1.000
c) En cobertizos: $ 6,90 por cada $1.000
d) En patios con carpas: $ 6,90 por cada $ 1.000
e) En patios pavimentados: $5,75 por cada $1.000
f) En patios de macadam: $ 4,60 por cada $1.000
c) Tiempo de amortización de las obras:
El tiempo máximo de amortización de las obras construidas (bodegas, cobertizos, patios) será de 15 años si el inversionista paga la tarifa indicada anteriormente y de 25 años cuando la tarifa es la participación del 50% de los recaudos brutos del inversionista (como se estipula en el parágrafo del ordinal 8 del articulo segundo).
Tarifas para el sector comercial
Artículo 1º-(sic)-Las tarifas para el establecimiento de industrias serán las siguientes:
a) En construcciones propias de la zona franca:
El arrendamiento por metro cuadrado (M2) por mes y/o fracción de mes será US. $ 0,96 americanos expresados en pesos colombianos.
b) Para construcciones permanentes efectuadas por industriales en terrenos de la zona franca:
La tarifa de arrendamiento de terrenos y el tiempo de amortización de obras para estos casos, será de U.S. $ 0.16 americanos, por metro cuadrado por mes y/o fracción de mes, expresados en pesos colombianos.
El tiempo de amortización de las obras será hasta de 30 años.
Parágrafo.-Establécense las siguientes rebajas en las tarifas del sector industrial por razón directa del empleo generado:
a) Por cada 50 empleos generados hasta un máximo de 250 empleos, el 10% del valor de la tarifa.
b) Por cada 50 empleos generados a partir de los 250 empleos, el 5% adicional de rebaja, hasta llegar a una rebaja máxima del 70%.
Artículo 40-Fíjanse (sic) la suma de $1.000 el valor de la tarifa mínima a cobrarse por los ser-vicios de almacenamiento por mes o fracción de mes, para aquellos casos en los que al aplicarse las tarifas establecidas, la liquidación arroje un valor inferior a $1.000.
Artículo 50-Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de básculas Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
a) Tiempo ordinario: $ 20 por cada tonelada.
b) Tiempo extraordinario: $ 46 por cada tonelada.
Artículo 6º-Los demás servicios operativos tales como cargue y descargue, peso o repeso, transporte de mercancías entre el Terminal Marítimo y la Zona Franca se someterán a las tarifas que fije la Junta Directiva.
Artículo 70-A partir de la expedición del presente acuerdo, las tarifas fijadas de conformidad con el mismo, serán reajustadas cada tres (3) años, salvo las excepciones previstas en casos especiales.
Artículo 80-Este acuerdo regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga en su totalidad las normas que le sean contrarias.
Dado en Buenaventura a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Artículo 20-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marin Bernal