DECRETO 1192 DE 1985

Decretos 1985

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DECRETO 1192  de 1985    

(abril 26)    

     

Por el cual se prorroga el plazo  para la presentación de unas declaraciones de renta del año gravable de 1984 a  las entidades bancarias nacionalizadas.    

     

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Las entidades  bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982,  podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable  1984, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la  Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los estados  financieros de la entidad, correspondientes al año de 1984.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  abril de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

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