DECRETO 1257 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 1257 DE 1988    

(junio 29)    

     

Por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las  condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de  petróleos, ECOPETROL, en la constitución de la sociedad de economía mixta.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 1990,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar con inversiones  nacionales en la constitución de la sociedad Terpel Inversiones S.A.    

     

Artículo 2° Terpel Inversiones S. A., será una sociedad anónima, de economía  mixta, indirecta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D. E.,  vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales  que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976 y en  los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los  inversionistas convengan.    

     

Artículo 3° Además de  lo que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad o en las  que la reformen, Terpel Inversiones S. A., tendrá como objeto principal la  distribución y comercialización de productos derivados del petróleo y  petroquímicos y podrá realizar actividades tales como investigación,  exploración, producción, manufactura y transporte de hidrocarburos, o de  cualquier mineral. Terpel Inversiones S. A. adelantará dichas actividades  directamente o por intermedio de sus sociedades subordinadas Terpel S. A., o de  cualquier otra sociedad vinculada económicamente a la Empresa Colombiana de  Petróleos, a las que controlará, según su participación accionaria en el  capital de las mismas.    

     

Artículo 4° Con el  propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la  política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela  administrativa sobre Terpel Inversiones S. A., en cuyos estatutos básicos se  determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y  control y en general, lo relacionado con su estructura interna, su  funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las  disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las  cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el  cumplimiento de su objeto.    

     

Artículo 5° Ecopetrol  podrá participar en el capital de la sociedad, entre otras formas, con aportes en  dinero o con acciones o cuotas de interés que posea en las sociedades Terpel S.  A. y en otras sociedades.    

El aporte será  inicialmente hasta de 70%.    

     

Artículo 6° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 29 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

OSCAR MEJIA VALLEJO.          

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