DECRETO 1383 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  1383 DE 1987    

(julio 24)    

     

por el cual se  adiciona el Decreto  1498 de 9 de mayo de 1986.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12  del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Adicionar al artículo  4° del Decreto  1498 del 9 de mayo de 1986, el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo. Para que puedan  efectuarse los traslados de que trata el inciso segundo del artículo 61 del Decreto  extraordinario 2277 de 1979, se debe cumplir el siguiente procedimiento:    

     

a) El Secretario Ejecutivo de la  Junta Seccional de Escalafón certificará con destino al nominador y por  solicitud de éste, si el traslado que se proyecta reúne los requisitos legales  establecidos para tal fin en especial los contemplados en el Decreto 180 de 1982  y demás normas que lo adicionan, modifiquen, reformen o sustituyan.    

     

b) El Delegado del Ministro de  Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, certificará sobre la  viabilidad del traslado teniendo en cuenta que exista disponibilidad  presupuestal y la plaza respectiva.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

           

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