DECRETO 1435 DE 1988

Decretos 1988

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DECRETO 1435 DE 1988    

(julio 11)    

     

Por el cual se autoriza la constitucion de una  entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y  Energia, y se determinan la condiciones y porcentaje de participacion.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1175 de 1989,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a  la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas a Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  Ingeominas y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, para constituir entre sí,  bajo la forma de sociedad anónima la entidad, descentralizada de segundo grado  vinculada Ministerio de Minas y Energía, denominada Sociedad Minera del Guainía  S. A., que tendrá entre sus objetivos la exploración, explotación, beneficio,  transporte, comercialización y desarrollo de recursos minerales, localizados al  este de la cima de la Cordillera Oriental,    

Artículo 2° La Sociedad Minera del Guainía S. A., es una entidad del orden  nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y  Energía, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá  establecer sucursales en cualesquiera de las ciudades del país.    

Artículo 3° El capital inicial autorizado de la Sociedad Minera del Guainía  S. A., será de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000,000.00), dividido en  500.000 acciones de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada una.    

Artículo 4° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto,  inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente;       

Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol,                    

45%   

Empresa Colombiana de Minas, Ecominas,                    

45%   

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas,                    

5%   

Instituto de Asuntos Nucleares, IAN,                    

2.5%   

Carbones de Colombia,    Carbocol                    

2.5%      

         

Parágrafo. Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo  cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales  correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto  Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de  Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.    

Artículo 5° En los estatutos básicos de la sociedad se determinarán los  órganos de dirección, administración y control y en general lo referente a su  estructura interna, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 6° La Sociedad Minera del Guainía S. A. tendrá una Junta  Directiva, compuesta de seis (6) miembros principales, uno de los cuales será  el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.    

Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno  Nacional para períodos de; dos (2) años renovables, y Tres (3) miembros con sus  respectivos suplentes personales que serán:    

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.    

El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.    

Un Director escogido anualmente y en forma rotativa, entre los  representantes legales de Ingeominas, el IAN y Carbocol.    

En caso de ausencia del Ministro Minas y Energía la Junta Directiva será  presidida, en su orden, por el Presidente de Ecopetrol, o el Gerente de  Ecominas.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de julio de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA VALLEJO.          

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