DECRETO 1540 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO 1540 DE 1987    

(agosto 14)    

por el cual se suprimen unas inspecciones de  Trabajo y Seguridad Social y se adscribe su jurisdicción a otras.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el  artículo 64 del Decreto 062 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el proceso de  Normalización y Racionalización que adelanta el Gobierno Nacional requiere  hacer ajustes en la ubicación geográfica de algunas Inspecciones de Trabajo y  Seguridad Social,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Suprímanse las siguientes Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social: Guapi  (Cauca), Andagoya (Chocó), Juan de Acosta (Atlántico), Armero (Tolima) y  Riosucio (Chocó).    

Artículo 2°  Adscríbase la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social  enumeradas en el artículo 1° , así:       

INSPECCION DE TRABAJO Y    SEGURIDAD SOCIAL DE:                    

INSPECCION DE TRABAJO Y    SEGURIDAD SOCIAL A LA CUAL SE ADSCRIBE LA JURISDICCION   

-Guapi (Cauca).                    

    

-Andagoya (Chocó).                    

-Buenaventura (Valle).   

-Juan de Acosta,                    

Quibdó (Chocó).   

(Atlántico)                    

Barranquilla   

-Armero (Tolima)                    

(Atlántico).   

-Riosucio (Chocó).                    

-Guayabal (Tolima).   

                     

Turbo (Antioquia).      

Artículo 3°  Asígnase la sede de los empleos que se encontraban radicados en las  Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social suprimidas, así:    

Los empleos de  Andagoya y Riosucio (Chocó), se asignan a Apartadó (Antioquia); los de Guapi  (Cauca) a Arauca (Arauca); los de Juan de Acosta (Atlántico) a Barrancabermeja  (Santander), y los de Armero (Tolima) a Guayabal (Tolima).    

Artículo 4° Los  empleos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, Intendencia  de Casanare, suprimida por Decreto número  1007 de 1987, se asignan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de  San José del Guaviare, creada por la misma norma.    

Artículo 5° Los  Municipios de Apartadó, Chigorodó, Carepa, Necoclí, San Pedro de Urabá, San  Juan de Urabá, Arboletes, Mutatá, Riosucio y Acandí, serán jurisdicción común  de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Turbo, Apartadó y  Chigorodó.    

Artículo 6° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 14 de agosto de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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