DECRETO 1589 DE 1989

Decretos 1989
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DECRETO 1589 DE 1989        

(julio  18)    

por  el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden  nacional y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 8° de  la Ley 21 de 1988 y oída  la Comisión Asesora a que ella se refiere,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase la creación de una sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional denominada Sociedad Colombiana de  Transporte Ferroviario-STF S.A.-, vinculada al Ministerio de obras Públicas y  Transporte.    

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán  participar como socias de la empresa cuya creación se autoriza.    

Artículo 2° El domicilio de la Sociedad será la  ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá crear sucursales y agencias,  según las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en sus  estatutos.    

Artículo 3° La Sociedad se regirá por las normas  generales previstas en la ley, por las especiales de este Decreto, por sus  estatutos y por las pertinentes del derecho privado.    

Artículo 4° El objeto principal de la Sociedad será  el de prestar servicios de transporte público ferroviario con criterio  comercial.    

Al desarrollar su objeto, la Sociedad buscará la  complementación, integración y coordinación de sus actividades con las demás  modalidades de transporte público que operen en el país.    

Artículo 5° La Nación y sus entidades  descentralizadas, al momento de constitución de la Sociedad, deberán tener como  mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto, los  aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes  muebles o inmuebles.    

Artículo 6° Las entidades descentralizadas del  orden nacional o la Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto o ellas  entre sí, quedan facultadas para asociarse con otras entidades públicas o con  los particulares a fin de constituir empresas cuyo objeto sea la prestación de  servicios de transporte público ferroviario.    

Artículo 7° Cuando se produzcan vinculaciones de ex  empleados oficiales de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en  Liquidación a cargos de trabajadores oficiales de la Sociedad cuya creación se  autoriza por este Decreto, deberán suscribirse con ésta los respectivos  contratos de trabajo.    

Artículo 8° Para los efectos de la vinculación de  personal a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario-STF S. A.-se  tendrán en cuenta las disposiciones del decreto por el cual se liquida la  empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Artículo 9° El régimen jurídico laboral aplicable  será sólo el ordinario de las Sociedades de Economía Mixta.    

Artículo 10. La Sociedad cuya creación se autoriza  por este Decreto o las que surjan con posterioridad para el mismo fin, se  sujetarán a las previsiones contenidas en el decreto sobre organización y  funcionamiento del sistema ferroviario nacional, y a las que se dicten sobre la  materia.    

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARÍA  TERESA FORERO DE SAADE.    

La Ministra de obras Públicas y Transporte,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.

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