DECRETO 1676 DE 1984

Decretos 1984
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 1676 DE 1984

(julio 3)    

     

por el cual se expiden normas  de intervención para el fomento del Sector Cinematográfico.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2732 de 1985.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en  especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 9ª de 1942,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para la exhibición  de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos  nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos  7°, numeral 1°, de la Ley 12 de 1932 y 9° de  la Ley 30 de 1971, se reducirán  en un treinta y cinco por ciento (35%).    

     

El valor de la exención a que  se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se  liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de  exhibición cinematográfica.    

     

Artículo 2° Derogado por el Decreto 2732 de 1985,  artículo 29. Las  salas de exhibición cinematográficas de Tercera (3ª) Categoría y Municipales  quedan exentas del porcentaje de sobreprecio que corresponda a la Compañía de  Fomento Cinematográfico, Focine, por concepto de la presentación de películas  colombianas de cortometraje.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado, Florángela  Gómez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí  Sanín Posada.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *