DECRETO 1757 DE 1984

Decretos 1984

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

DECRETO 1757 DE 1984

(julio 16)    

     

Por el  cual se crea una comisión.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones y en particular de la prevista en el artículo 1° del   Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase una comisión auxiliar del Gobierno para  asuntos constitucionales y legales encargada de asesorarlo en la elaboración de  los proyectos que hayan de ser llevados a consideración del Congreso Nacional y  de los demás documentos que requiera la preparación de la plataforma  legislativa del Gobierno.    

     

Artículo 2° La comisión a que se refiere el artículo  anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo  Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda  Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas  a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15  del   Decreto  extraordinario 146 de 1976.    

     

La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y  éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de  sus funciones.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio DE 1984

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jaime  Castro.    

     

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *