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DECRETO 1865 DE 1989
(agosto 18)
por el cual se autoriza el decomiso de equipos de telecomunicación.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales que le otorgan los numerales 3° , 6° y 7° del artículo 120 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 48 del Decreto ley 3418 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1° Las autoridades Militares de Policía y demás organismos de seguridad del Estado de todo el territorio nacional, suspenderán los servicios y decomisarán el país sin la respectiva autorización del Ministerio de Comunicaciones, los que serán remitidos a dicho Ministerio.
Artículo 2° Para proceder a la suspensión y decomiso de que trata el artículo anterior, no se requerirá solicitud previa del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 1041 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.