DECRETO 1897 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  1897 DE 1987    

(octubre  7)    

     

Por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las  ventas cedido a los servicios seccionales de salud.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El valor correspondiente al  impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el  consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de  Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente  manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del  Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de  Salud de Bogotá.    

     

Artículo  2° El valor del impuesto a que hace  referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas  productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del  Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.    

     

Artículo  3° El presente Decreto modifica el  artículo 8° del Decreto  1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación.    

     

Publíquese,  notifíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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