DECRETO 1995 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  1995 DE 1986    

(junio  24)    

     

Por el cual se crea un Consejo coordinador de actividades comunitarias  en la zona de influencia de los ríos Tigui y Nechi.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase el Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de  influencia de los ríos Tiguí y Nechí.    

     

Artículo  2º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones:    

1.  Establecer los problemas primordiales que afectan la zona.    

2.  Hacer recomendaciones a la Administración para la solución de los problemas  detectados.    

3.  Recomendar acciones que garanticen el desarrollo integral de la navegación  fluvial de la región.    

4.  Analizar y evaluar los estudios que se realicen en desarrollo de estos  objetivos.    

5.  Coordinar las actividades de las entidades públicas en él representadas, con el  fin de lograr un desarrollo armónico y eficiente de los programas adoptados.    

6.  Velar por el cumplimiento de los planes y programas adoptados por las entidades  representadas.    

Artículo  3º El Consejo estará integrado por:    

1.  El Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

2.  El Ministro de Agricultura o su delegado.    

3.  El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.    

4.  El Gobernador de Antioquía o su delegado.    

5.  El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, “Inderena” o su delegado.    

6.  El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación  de Tierras, “Himat” o su delegado.    

7.  El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras,  “Ingeominas” o su delegado.    

8.  El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte.    

     

Parágrafo.  El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en  su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán  asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a  juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.    

     

Artículo  4º El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y de sus sesiones se  levantará un acta que elaborará el Director de Navegación y Puertos del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien actuará como secretario de la  reunión.    

     

Artículo  5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

IVAN  DUQUE ESCOBAR.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJIA CAICEDO.    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.              

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