DECRETO 2156 DE 1987

Decretos 1987

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DECRETO  2156 DE 1987    

(noviembre  13)    

     

por  el cual se deroga algunas disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Deróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982,  y el artículo 6° del Decreto 252 de 1980.    

     

No  obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones  por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las  compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de  defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del  presente Decreto.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde el 1°  de mayo de 1988, previa publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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