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DECRETO 2165 DE 1986
(julio 9)
Por el cual se reglamenta parcialmente la elección de representantes de los contadores públicos ante la junta central de contadores, para el periodo 1986-1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Para la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, para el período 1986-1988, las organizaciones gremiales podrán efectuar la inscripción de que trata el artículo 2°, parágrafo, del Decreto 1989 de 1986, hasta el 31 de julio de 1986.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO Betancur
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.