DECRETO 22 DE 1989
(enero 3)
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 55 de 1990, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el articulo 2º del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
Grado
01
02
03
04
05
Asignación Básica
$211.150
255.900
275.500
289.400
409.650
Articulo 2º.-En la escala de remuneración fijada en el articulo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.
Articulo 3º.-Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el articulo 1º del presente decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Articulo 4º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 97 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRIGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.