DECRETO 2203 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO 2203 DE 1984

(septiembre 7)    

     

por el  cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de  su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  Ios artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del   Decreto número  1520 de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso  de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;    

     

Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser el  instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;    

     

Que las actividades comerciales de la Intendencia del  Putumayo han adquirido la importancia suficiente que amerita la constitución de  una Cámara de Comercio en esa región,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio del Putumayo, con  sede en el Municipio de Puerto Asís (Intendencia del Putumayo) y con  jurisdicción en los Municipios de Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo y Villa  Amazónica.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio  del Putumayo estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 3° Hasta tanto se celebren las próximas  elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el   Decreto 1520 de 1978,  reconócese a las siguientes personas como Miembros de la Junta Directiva  provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.    

     

POR LOS COMERCIANTES    

     

Principales:    

     

Hercilia de Valencia, Germán Gómez, Hector H. Hoyos, Luis  Burbano.    

     

Suplentes:    

     

Hernando Moreno, Jaime Osorio Ríos, Anselmo Magallanes,  Anselmo Magallanes.    

     

POR EL GOBIERNO    

     

Principales:    

     

Fabiola de Plaza, Carlos Silva.    

     

Suplentes:    

     

Havier Valencia, Cecilia Aux.    

     

Articulo 4° Reconócese a los señores Hercilia de Valencia  y Germán Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del  Patumayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.    

     

Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio  deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su  aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha  de expedición del presente Decreto.    

     

Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el  año 1984 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1)  mes, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.    

     

Artículo 7° Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia  un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto,  para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación  que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.    

     

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Iván Duque Escobar.          

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