DECRETO 2239 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO  2239 DE 1984

(septiembre 10)    

     

por el  cual se aprueba una resolución.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 187  del Código de Comercio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio  de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“Resolución  número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la  contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y  vigilancia.    

     

El Superintendente de Sociedades en uso de sus  atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del  Código de Comercio,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1° La contribución que deberán pagar las  sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por  cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo.    

     

Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del  concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las  empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de  economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente,  solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de  activo.    

     

Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la  aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de  enero de 1985.    

     

Cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de junio DE 1984

     

El Superintendente, (Fdo.) Luis Fernando Sanmiguel.    

     

El Secretario General, (E) (Fdo.) Eduardo Berrío Aldana”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de. Desarrollo Económico,    

lván  Duque Escobar.          

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